¿Cuánto cobrare b.maternal si estoy de b.laboral?

Haber si me podéis ayudar por favor...
Actualmente estoy de baja laboral por enfermedad porque tengo riesgo de parto prematuro y estoy cobrando el 75%... Eso el mes de octubre... Pues bien ahora me han programado cesárea para que nazca mi bebe ahora en Noviembre...
Me gustaría saber cuanto voy a cobrar de baja maternal... Me han comentado que miran la ultima nomina, contingencias...¿es cierto? Pero claro me han dicho que esta ultima de octubre no porque he estado de baja... ¿eso es cierto? Que miran la ultima desde que he estado "activa" sin estar de baja...
No se si me explico...
Mes septiembre : estaba trabajando sin coger baja (cobrado mi sueldo normal)
Mes octubre: he cogido baja (he cobrado baja, la normal, 75%)
Mes noviembre: tendré a mi hijo (cojere baja maternal)
¿Qué nomina miran las contingecias?

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Estate tranquila porque no es bueno para tu hijo y porque no tienes porque preocuparte. Durante la IT, la base de cotización no ha cambiado, simplemente, a ti te han pagado el 75% de tu base de cotización ( la del mes anterior), pero tu base sigue siendo la misma. Asique lo mismo da que cojan la de octubre que la de septiembre. Sobre esa base le aplicaremos el 100% que se le aplica a la prestación de maternidad, en vez del 75%.
Fíjate en tu nómina de octubre, generalmente en la parte inferior, y comprueba cual es la base de cotización y luego te fijas en la de septiembre. No en el líquido a percibir, sino en la base de cotización.
Hola! Mira lo primero darte las gracias por tu respuesta... muchísimas gracias de verdad.
Ahora te voy a escribir lo que me pone en la nomina de septiembre en la base de cotización y lo que me pone en la de octubre...
SEPTIEMBRE:(mes que no he estado de baja)
1.Base de cotización por c.comunes
Remuneración mensual: 1.102,41
Prorata pagas extras: 177,84
Base incapacidad temporal: NO PONE NADA
TOTAL: 1.280,25
Base cotización seguridad social: 1.280,25
OCTUBRE:(mes que estado de baja y he cobrado comisiones)
1.Base de cotización porc.comunes
Remuneración Mensual: 620,48
Base incapacidad temporal: 1024,32
TOTAL: 1.680,48
Base de cotización a la seg. Social: 1.639,14
¿Cómo verás las bases de cotización son diferentes, cuales cojerán la de septiembre o octubre? ¿Cuánto me quedara de baja maternal?
Muchísimas gracias por tu atención
Dime de que día a que día estuviste de baja en Octubre, y especifícame las distintas partidas de tu nómina, tanto la de septiembre como la de octubre.(Vamos, lo que es salario base, lo que es antigüedad, comisiones,...
¿Esos 620 euros son todos de comisiones?
No se si podré contestarte esta noche, pero como muy tarde te contesto mañana.
Hola!
Si ahora mismo te lo envío, vale no te preocupes si no te va bien hoy ya me contestarás mañana... lo entiendo, eres un solete!
Mira para empezar mis nóminas son raritas... en fin...
Nomina de septiembre (no estaba de baja)
Salario base 644.75
Incentivos 368,74
P.P.Marzo 88,92
Dis.Trans.56,45
Total devengado: 1158,86.
IRPF... 11,12% 128,87
Total a deduccir: 210,16 eu.
.Base de cotización por c.comunes
Remuneración mensual: 1.102,41
Prorata pagas extras: 177,84
Base incapacidad temporal: NO PONE NADA
TOTAL: 1.280,25
Base cotización seguridad social: 1.280,25
Nomina Octubre ( cogí la baja el día 7 de Oct.)
Salario Base: 128,95
Incentivos: 73,75
Comisiones: 400
P.P.Marzo: 17,78
Prestaciones indemniz.de la seg.soc.
ENF.EMP 07-10 31-10 : 307,30
ENF.INS 07-10 31-10 : 288,09
Dis.Trans: 11,29
Total devengado: 1227,16 eu.
IRPF: 11,14 % :136,71
Total a deducir: 240,87
.Base de cotización porc.comunes
Remuneración Mensual: 620,48
prorata paga extraordinarias: 35,58
Base incapacidad temporal: 1024,32
TOTAL: 1.680,48
Base de cotización a la seg. Social: 1.639,14
Haber si me puedes ayudar por favor... MUCHAS GRACIAS POR TODO!
El caso es más complicado de lo que parecía a simple vista. Y de verdad que tus nóminas son raritas, je, je. Al llevar retribuciones variables, la cosa cambia. Las bases no coinciden por esto. Por otra parte, me pensaba que habías estado de baja desde el día 1 de octubre. Bueno vamos al lio...
El art 133 quater de la Ley General de la Seguridad Social dice que la prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Y esta base se calcula cogiendo la del mes anterior a la baja, y dividiéndola por el número de días del mes anterior. Siguiendo esto la base que te tienen que coger es la de octubre y no la de septiembre.
Por ojo, al calcular la base reguladora, se cogen los conceptos salariales fijos que hayas percibido en el mes anterior. Sin embargo en lo que respecta a la retribución variable, se realiza un promedio de las retribuciones no periódicas. Este promedio se realiza sumando las retribuciones variables percibidas en el año anterior y dividiéndolas por 365 (o el número de días que lleves trabajando en el año anterior). Este es el caso de las comisiones, porque supongo que esas comisiones no corresponden a las ventas de ese mes, sino a las de meses anteriores.
Por tanto, debes coger las retribuciones fijas de octubre y luego hacer un promedio de las retribuciones variables del año anterior y obtendrás tu base reguladora.
Mi única fuente documental para contestarte a esta pregunta es una sentencia del Tribunal Supremo del 2006. No se de primera mano como lo hacen en la Seguridad Social y si conocen esta sentencia, pero tras haberla leído es lo único que te puedo decir.
Espero que te pueda servir. Saludos. Y pase lo que pase estate tranquila, que seguro que todo sale bien.
Hola! Muchas gracias... haber que me pagarán... ¿tu qué crees? Las comisiones son de mes anterior pero no especifican en nomina eso... ¿podría ser una comisión ganada del 1 al 7 q estuve trabajando no?
Por otro lado, quiero hacerte una pregunta, me deben 3 semanas de vacaciones de este año... y ya que actualmente sigo de baja laboral y el día 20 que nacerá mi hijo tendré la baja maternal... ¿qué pasa con esas 3 semanas? ¿Las pierdo? ¿Por qué claro no estaré de alta hasta el próximo año que es cuando finaliza mis 16 semanas, puede exigirlas el siguiente año?
Muchas graciasssssssssssss!
Las vacaciones puedes tomártelas el año que viene, es el único supuesto en el que se permite que se disfruten las vacaciones de un año en el año siguiente. En esto si que no tengo ninguna duda.
Respecto al tema de las comisiones, te copio la sentencia de la que te hablaba anteriormente:
- STS de 16 de noviembre de 2006 (RJ 2006/9219)
Una trabajadora que venía prestando servicios por cuenta de la empresa desde el 18 de octubre de 2002 inició descanso por maternidad el 28 de agosto de 2003. La empresa cotizó los meses de enero a junio de 2003 por importe de 1.252,17 euros, de julio a noviembre las bases de cotización oscilaron entre 1.252,17 euros y 2.632 euros, y desde el mes de diciembre de 2003 a mayo de 2004, dichas bases tuvieron importes, de 2000 euros, tres meses, 2.009,90 euros en un mes y 2.731,50 euros en otro.
Solicitado el pago directo de la prestación, ésta fue reconocida sobre una base reguladora de 45,91 euros diarios, resultado del cómputo anual de los conceptos percibidos en el mes precedente a la baja, que no se correspondían con la retribución en meses anteriores. Dichos pagos corresponden a bonus pactado como retribución variable que no consta abonado a otros trabajadores y que es optativa para la empresa. Reclamada la aplicación del cómputo de dichos conceptos según su cuantía en el mes anterior a la baja, pretensión estimada en la instancia, la sentencia de suplicación revoca el pronunciamiento basado en dicho criterio. La sentencia recurrida llega a la conclusión de que en la aplicación del artículo 13 del Real Decreto 1646/1972 de 23 de junio, la regla de «anualización» que comprende a los conceptos retributivos que no tengan carácter periódico, es la que deberá recaer sobre el complemento controvertido. En la sentencia recurrida, se alude a que en la de instancia se afirma, en su fundamentación, con valor de hecho probado que estamos ante un complemento salarial abonado a la demandante, en función de su rendimiento individual, así como de la buena marcha de la entidad, que no es imputable a ninguna obligación salarial correspondiente a meses anteriores».
Razona la sentencia que «el devengo del complemento salarial sobre el que se discute tiene unos componentes de discrecionalidad y de eventualidad que no permiten caracterizarlo como un concepto retributivo de carácter mensual y periódico, al que debe aplicarse, por tanto, la regla de la anualización, contenido en el citado artículo 13. Ante esto recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina. La sentencia de contraste que aporta señala que «según el artículo 13, la base reguladora de que depende el subsidio por incapacidad temporal resulta de manejar un doble criterio, según la naturaleza de la retribución que a su vez haya servido para determinar la base de cotización. Hay una regla general, de mensualizacion, que se aplica a cualesquiera
retribuciones que en el mes anterior a la baja fueren computables para cotizar, según la contingencia de que se trate (artículo 13.1). Y hay una regla especial, de anualización, cuando en la base de cotización aparecen las «pagas extraordinarias», los conceptos retributivos que tengan una «periodicidad en su devengo superior a la mensual», y aquellos otros que «no tengan carácter periódico» (artículo 13. 4). Pues bien, el Tribunal supremo resuelve en base a la solución que resulta de la apreciación de conceptos no periódicos. El complemento que aquí se discute, afirma la sentencia recurrida, no es imputable a ninguna obligación salarial correspondiente a meses anteriores. No cabe, en consecuencia, aplicar a las cantidades que exceden el importe de las precedentes el criterio de la «mensualización» sino el de «anualización» por ajustarse lo percibido al concepto retributivo que no tiene carácter periódico. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora.

Arriba te explico cual es la interpretación que yo hago, no te digo 100% que sea la buena, pero tras haber leído la sentencia creo que sacarás la misma conclusión que yo respecto al tema de las comisiones. Respecto al tema de coger la de septiembre u octubre, el art. 133 habla de la base del mes anterior y no especifica nada en relación a si estabas de baja o no. Tampoco he encontrado nada que diga que no se deba coger la del mes anterior en caso de estar de baja y te aseguro que lo he buscado. No se, si no se me ha escapado nada, deberían coger el criterio que yo te he dicho.
Saludos. Cuidate.
Hola!
La verdad que te tengo que dar las gracias por la buena atención recibida por tu parte, sé que has buscado y te lo agradezco mucho.
Haber lo que me pagan... espero no recibir miseria... porque como ya ves... mis nónimas son muy raras y por eso me da que pensar que cobraré poco... ains cuando más lo necesito...
Sigue así, eres un gran experto! Gracias de corazón y tu también cuidate.

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