¿En baja ITsobre contingencias comunes o profesi..?

Os he enviado por dos veces un mensaje por las dudas que tengo sobre la baja por IT pero la última no sé por qué no salió nada claro y no creo que la entienda nadie.
Para aclararme os pregunto.. ¿El 75 % se calcula sobre la "Base de cotización de contingencias comunes" o sobre la de "por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta"?. Es que en la de Cont.comunes tengo una base de 1072,46 y luego le suman el apartado de "Prorrata de pagas extra." que son 216,06 lo que suma un total de 1288,52 y eso se refleja como Base cotización por cont. Profesionales. A parte sobre los 1288,52 euros hacen los descuentos de desempleo, f.prof.. Etc). Muchas veces se emplea otros términos que me confunden... Por ej). ¿El término de "Base reguladora" es el mismo que "base de cotización"?. En mi nómina no pone nada de base reguladora. El tema que me lía más, es que algunas veces he tenido un solo día de baja y en el apartado de "Base por incapacidad temporal" me han reflejado la cantidad de 42.95 euros que me sale al dividir 1288,52 entre 30, lo que me imagino que luego antes de descontarlo del sueldo le habrán descontado todas las retenciones.
A parte tengo varios plus que suman un total devengado 1148,48 (sobre el que aplican el 7,57% de IRPF) que os detallo: Salario base: 864,30, plus asistencia: 55,56, incentivos: 40,34, a cuenta convenio: 112,26, y plus transporte : 76,02.
Yo he hecho el cálculo sobre 42.93, le he descontado los 6.35%(4,7%+1,55%+0,10%) de las deducciones y al resto le he descontado el 7,57 % por IRPF. A lo que me queda que son 37,16 euos le calculo el 75% y eso es lo que cobraré diario, me da un resultado de 27,87 * 30 dias= 836,10.¿Crees qué es correcto?. ¿Es qué haciendo el 75% de la cantidad de 1288 tendré luego que descontarle el 6,35% + 7,57% de IRPF y deducciones no?.
Y la última pregunta: ¿A la hora de una baja me pueden desquitar algunos de esos plus para que cobre menos?. (¿Por ejemplo el plus de transporte?). Espero que ésta vez entiendan mejor las dudas.
Siento extenderme tanto, pero es para que tengáis las menores dudas posible.

1 Respuesta

Respuesta
1
En las bajas por IT y para el calculo de su abono, se toma como referencia la base de cotización por Contingencias Comunes, del mes anterior al de la baja, si este mes estuviera completo, es decir si el mes anterior no tuvieras también baja alguna.
Con esa base de cotización, que es la suma de los conceptos salariales, más la prorrata de la paga extra, divídela por los días del mes correspondiente.
Por ejemplo, si lo que quieres es calcular una baja del mes de febrero, deberás coger la base de cotización del mes de enero, divídela por los días del mes, si cobras por días, serian por 31, si tu salario es por mes, divídela por 30.
Con ello tendrás la cuantía de un día, y como sabes que es un porcentaje durante unos días y otro porcentaje distinto, por otros, pues realizas las operaciones pertinentes en función de la duración de la baja.
Ahora bien dicho esto, deberías ver si en tu convenio dice algo sobre la mejora de estos pagos, por aportación de la empresa, que puede ser, si lo dice aplícalo a las cantidades que resulten de la operación del calculo.
Buenas tardes y gracias por contestarme con tanta rapidez. Pero aún tengo mi duda, a ver... me comentas que se calcula sobre la B.de contingencias comunes (que es 1072,46) pero después dices que es la suma de todo más la prorrata de las pagas (216,06), y da un total de 1288,52. Pero ésta última cantidad la reflejan en mi nómina como: "Base de contingencias profesionales), por eso no sé si sumar prorrata de pagas o no.
Mi convenio no lo mejora, y además cobro por mes.Y la baja sería de un par de meses hasta que diera a luz.Sé que el primer mes cobraría menos pero el segundo sería un 75% de mi sueldo, pero sobre qué cantidad debo aplicarla... 1072,52 o 1288,52.
Mi otra pregunta es.. ¿hay qué descontar algo a la cantidad resultante de dividir entre 30 días en baja por IT?. ¿Y por baja de maternidad?.
Mucha gracias por todo.
Un saludo. Mónica.
De nuevo Mónica
Yo sigo diciendo lo mismo de antes. La base de cotización por contingencias comunes, es la suma de los conceptos salariales, más la prorrata de las pagas extras.
El plus de transporte, no se considera salario, porque es una compensación económica, de gastos ocasionados al trabajador, como consecuencia de su trabajo, al igual que pueden serlo las dietas, por ejemplo.
La base reguladora, si es lo mismo que la base de cotización.
Siempre que te ocurra un caso similar a este, ya sea de enfermedad común, o accidente laboral, el proceso es el mismo, lo que cambia es la vas que debes utilizar para el calculo, por enfermedad, la base de Incapacidad Laboral que comentas. Para accidentes la base de contingencias profesionales.
Siempre la nomina del mes anterior al de la baja.
Base de contingencias comunes : 1.288,52 / 30 = 42,950, esto seria el 100% de un día.
Pero como es un porcentaje, el 60% durante los días 4º al 21º, ambos inclusive, a partir de ese momento el 75%.
Por los días del 4º al 21º, 60% de 42,950 = 25,77
De estos días la empresa se hace cargo de los días del 4º, al 15º, ambos inclusive. A partir del 15º día de la baja, se hace cargo la Seguridad Social.
A partir del día 22º de la baja, en adelante el porcentaje seria del 75%
La operacion 42,950 X 75 /100=32,212
Esto es lo que deberías percibir durante los días de baja, ya que me dices que en tu convenio, no existe mejora alguna por parte de la empresa.
Si claro que hay que descontar, lo mismo que en los demás meses normales de trabajo, el estar de baja no te exime de tributar.
Para que puedas comprobar estos y algunos datos más, sobre las bajas, te remito esta dirección, que es la oficial del Ministerio:
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_30_3.htm
En la misma direccion puedes ver lo referente a la maternidad:
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_30_4.htm

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas