Que invalidez debo tramitar

Voy a tramitar una invalidez permanente para trabajo habitual. Tengo una enfermedad laboral provocada por un accidente. ¿Qué tipo de invalidez tendría que pedir, por enfermedad laboral o por accidente?. Además comentar que en mi nomina del mes que me accidenté, tengo la cantidad de 2083 euros en concepto de base AT y DES. En ambos casos, ¿se sacaría la cantidad de 55% de esa base por invalidez?. La mutua ha certificado que tengo enfermedad laboral derivada de un accidente laboral. La empresa me ha despedido improcedentemente.

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La causa fue un accidente laboral con lo cual al estar la documentación médica que aportas en relación al mismo no puedes sino solicitarlo por accidente laboral.
Gracias por la respuesta, con respecto a la base que me pertenece ¿me puedes decir algo?.
Para la cuantía habría que ver un informe de tus bases de cotización y demás.
En la página. De la seguridad social www.seg-social.es existe un programa que te ayudará a calcularla.
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Ahora mismo estás de baja por contingencias profesionales, porque se debe a un accidente laboral, esta contingencia no cambiara y repercute favorablemente para ti a la hora de solicitar una incapacidad porque no exige periodo de carencia.
La incapacidad una vez concedida, supongo que estás hablando de IP Total, se calculará en función a una incapacidad derivada por accidente laboral, porque este es el verdadero origen.
El % es el 55% sobre la base reguladora, la base reguladora será:
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
Este texto lo he copiado de la web de la seguridad social, por si necesitaras ampliar más información.
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Vamos a ver. Las bajas pueden derivar a incapacidades y/o tipos de invalidez. Es decir, tu contabiliza tu baja según lo que cobras. Es decir, no es lo mismo cobrar por enfermedad común que por accidente laboral. Accidente laboral se paga a través de mutua, y cobras el 100%.
Si tu baja es por accidente laboral, tu invalidez deberás reclamarla por accidente laboral.
Si encima la mutua ha certificado que tu baja laboral esta derivada de un accidente laboral, lo tienes mejor. Significa, y me equivoco por poco, que aparte de no querer sufragar más gastos por tu baja, tu reconocimiento de invalidez es altamente probable. Es más, desconozco el motivo de tu baja, pero igual puedes pedir otro tipo de invalidez.
Te aconsejo te remitas a través de Internet a la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y obtendrás datos que te pueden ayudar.
Lo más importante siempre es tener en tu poder los mejores informes médicos, para acudir ante el Tribunal Medico.
Suerte y no pierdas tiempo, porque como todo, hay plazos de resolución
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La base reguladora que se aplica en la incapacidad permanente total para trabajo habitual es la misma ya sea debido esta a accidente laboral que a enfermedad profesional. La base se calcula del siguiente modo:
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
A esta base se le aplicará el 55%.

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