Programador freelance que tipo de empresa constituir.

Estoy trabajando en una empresa por cuenta ajena, aparte soy programador freelance (de momento sin papeles) y quisiera aventurarme en hacerlo oficial como autónomo o bien como SL.
¿El problema que veo como autónomo es que facture más o menos siempre me toca pagar los 212? Y si le añades el IVA a lo que facturas se queda en muchísimo dinero en impuestos, vamos que con los trabajitos que hago ahora saldría perdiendo dinero al finalizar el año.
Entonces mis dudas son las siguientes:
1. ¿Según tengo entendido crear una SL cuesta unos 500? De gastos de notario, registro. ¿Más 3000 de capital mínimo no?
2. ¿Los 3000? ¿De capital que los tienes que poner el día que cierres la SL te los devuelven no?
3. Cuanto tendría que pagar en total a hacienda seguridad social etc.. ¿Si facturo Ej 1000?/mes durante 12 meses?(Lo he buscado en varios sitios pero no me aclaro)
4. ¿Es de algún modo incompatible el ser empleado por cuenta ajena y tener una SL siendo tu en único participe de la SL(creo que se le llama administrador único)?
5. ¿A partir de que cantidad de dinero cobrado por transferencias bancarias sin estar dado de alta hacienda te puede "pillar"?
Espero no haberme enrollado demasiado aunque viendo todo el rollo que he escrito arriba creo que si me he enrollado mucho (su tuvieses que crearte una web o algo similar te podría compensar.).

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Como preguntas muchas cosas, te voy a orientar de forma general sobre ambas para que puedas hacer una elección acorde con tus intereses.
Para empezar, la responsabilidad del autónomo es ilimitada, es decir, responde con sus bienes personales. En el caso de la SL, la responsabilidad se limita al capital aportado. Es decir, si se declara en quiebra, sólo responderá con los bienes de la empresa, no del propietario.
El capital mínimo a aportar es de 3.005,06 euros. Los bancos, a la hora de conceder préstamos, exigen aportar avales personales, de forma que, en este caso, si responderías con los bienes personales de los que se sea propietario.
La manera de tributar también es diferente. Los autónomos obtienen los beneficios de su actividad empresarial, y están obligados a tributar en el IRPF. La SL tributa a través del Impuesto de Sociedades. El tipo de gravamen también es diferente, siendo más ventajoso en el caso de las sociedades limitadas.
El empresario autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad Social en la mayoría de los casos, aunque hay excepciones. La cotización se calcula siguiendo unas bases que el Ministerio de Economía actualiza cada año. En lo que se refiere a fiscalidad, el autónomo deberá pagar el IAE, el IRPF y el IVA.
En el caso de las SL, los acreedores cobrarán sus créditos del capital social, así que lo que tu planteas de si se te devuelve o no depende de si tienes deudas o no. En cuanto a los obligaciones fiscales, con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, el de Actividades Económicas en el Impuesto de Sociedades y presentar anualmente una Declaración de Operaciones con Terceros. En caso de disolución de la entidad hay que realizar numerosos trámites formales y administrativos.
El cargo de administrador único no es incompatible, de forma general, con el hecho de trabajar por cuenta ajena para otra empresa. Eso si, si te despiden de la empresa en la que trabajas por cuenta ajena no te van a dar el subsidio por desempleo por ser el administrador de otra empresa, porque en este punto si que existen incompatibilidades.
Además, decirte que los administradores únicos tienen que pagar como autónomos, así que si vas a ser el administrador único de la empresa vas a tener que pagar autónomo de todas formas.
En cuanto al tema de las transferencias bancarias... Lo mejor es hacerlo legalmente todo desde el principio, porque Hacienda te puede pillar en cualquier momento.
Espero que te hayamos servido de ayuda. Si finalmente quieres constituir la SL o te decantas por cualquier otra opción, o tienes cualquier otra duda, estaremos encantados de ayudarte. Nuestro correo es administració[email protected], y la página web www.iures3000.es.

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