¿Cómo se reparten los socios los benefios de una SL?

Soy un joven que quiere formar una SL con dos amigos y y quería saber si el reparto de beneficios va en relación con el tanto por ciento, de la empresa, que le corresponde a cada socio. Es que en mi caso yo tendría que ser el administrador con lo cual mi tanto por ciento de la empresa es de más del 25%, creo, pero me estoy beneficiando de unas subvenciones en el trabajo que tengo que solo me dejan tener unos ciertos ingresos de otro trabajo.
¿Se podría solucionar esto de alguna manera?

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Efectivamente, el reparto de beneficios está asociado a las participaciones en el capital social que corresponden a cada socio.
No tiene nada que ver el hecho de ser administrador único con el porcentaje de la sociedad que tenga. El administrador puede ser una persona externa, no socia, contratada por una nómina, en su caso, al ser socio, no podrá ir a régimen general, deberá de darse de alta de autónomo como personal directivo con el cargo de administrador, tendrá una nómina mensual pero deberá abonar todos los meses el recibo de autónomos.
Estimado amigo, no puede ser administrador en estas circunstancias, al menos uno de los administradores de la sociedad debe estar dado de alta para poder ejercer ese cargo. Cuando la figura elegida es la de administrador único este debe estar dado de alta en autónomos y prestar servicios en la empresa con nómina.
La solución pasa por que todos vds., sean adminitradores (mancomunados o solidarios) y por tanto uno de los otros socios esté en capacidad de prestar esos servicios a la empresa.
De todos modos, creo que debieran pensarse muy mucho la idea de constituir una sociedad con el nivel de conocimiento empresarial que parecen tener ya que una SL requiere conocimiento de la Ley de Sociedades y del funcionamiento de un consejo de administración ya que tienen muchas regulaciones, muchas normas a las que atenerse tanto en lo contable como en lo administrativo y financiero y cuyo desconocimiento no implica el no cumplimiento de las mismas.
Espero que busquen buenos asesores y que se formen como empresarios de lo contrario pueden llegar a tener muchos problemas. Por de pronto le diré que el beneficio de la empresa no es algo a repartir, sino que inicialmente tendránj que cubrir las inversiones, hacer frente a las reservas obligatorias y voluntarias, y de lo que quede hacer una re-inversión o un reparto de dividendos por participación, sobre el cual tendrán que tributar al tipo del 18%.
Montar una sociedad exige dedicación plena sino más vale no intentarlo ya que el índice de mortandad de empresas los primeros 5 años es de casi un 85%.
Gracias de antemano por la respuesta!
La duda que tengo ahora es: ¿Qué si somos administradores mancomunados o solidarios tenemos que estar todos en el régimen de autónomos?
[size= small; font-family: Times New Roman]Todo socio administrador que perciba una nómina por su actividad de administrador debe ir al RETA (Autónomos) si posee más de un 25% de las participaciones del capital social.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]De todos modos siendo tres socios administradores sólo es obligatorio que uno de los 3 esté dado de alta, siendo el requisito que los otros dos no presten sus obligaciones como administradores de forma remunerada, hay que firmar una declaración en este sentido, ya que su trabajo como administradores no puede ser remunerado salvo que estén dados de alta (en reta si disponen + 25% de participaciones o en Régimen General si son administradores no socios o socios con menos del 25% de las participaciones), siendo las percepciones que perciban siempre consecuencia del reparto de beneficios de la sociedad en tanto que socios capitalistas de la misma.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Un saludo[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Jaime Feiner[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman][email protected][/size]
Perdona pero el mensaje esta en blanco!
Ah otra duda que tengo es: ¿Todo el dinero que se gaste una SL tiene que ir con factura? ¿O se puede cada mes sacar dinero para gastos varios sin tener que declarar para que fin?
Gracias!
No se que habrá pasado!
En el mensaje te decía que no es como lo piensas.
Una empresa puede tener uno o varios administradores ya sean estos mancomunados o solidarios, así mismo, los administradores de la sociedad no tienen porque ser socios de la misma, es decir, se puede contratar a alguien externo como administrador de la sociedad.
Dicho esto, el o los administradores de la sociedad tienen varias posibilidades, ya que el cargo puede ser remunerado o no, es decir, hay administradores profesionales que perciben una nómina y otros que realizan esta función de forma no onerosa, es decir, no cobran por ejercer este cargo en la empresa (suelen ser socios que además son administradores de la sociedad).
Llegado a este punto, un empleado externo que presta su trabajo como administrador de la empresa será dado de alta en el Régimen General, así mismo, cualquier socio de la empresa que además sea administrador, si tiene menos del 25% de las participaciones sobre el capital social, podrá ir a Régimen General, si tiene el 25% o más, deberá darse de alta en el RETA (Autónomos). Esto no implica que tenga que hacer facturas y declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, sino que tendrá una nómina pero en lugar de cotizar dentro de un régimen lo hará en el otro.
Así mismo, con que al menos uno de los administradores esté dado de alta es suficiente, el resto lo tendrán que hacer a titulo gratuito, es decir, no percibirán sueldo por ello.
Respecto a la pregunta de este último mensaje:
Se debe hacer todo con factura o pueden haber gastos no justificados con factura.
A ver, evidentemente una sociedad puede tener un apartado de gasto que no esté asociado a una factura o a un IVA, pero, siempre tienen que ser movimientos que como mínimo tengan un albarán o ticket de compra, que sean movimientos relacionados con la actividad empresarial.
Muchos utilizan estos gastos conjuntos para colar elementos no afectos a la actividad empresarial (combustible de vehículos que no forman parte de la empresa como si lo fueran, gastos de índole personal, comidas dentro del área de influencia de la empresa, sueldos o partes de sueldos pagadas en B)
Estas son prácticas comunes pero nada sanas, piense que cuando se cometen irregularidades contables, si le cazan, lo más probable es que los socios y/o administradores pierdan la defensa de la limitación de la responsabilidad que les ofrece la SL para pasar a responder de deudas frente a terceros y administraciones públicas con todo el patrimonio personal.
Así que si son pequeños movimientos, no pasa nada, pero cuidado con pasarse e ir cargando cada mes buenas cantidades de gastos no relacionados con la propia actividad y sin recibo, eso complica la vida del contable para esconder movimientos que son fácilmente detectables por un auditor ya que la mayor parte de personas hacen movimientos burdos pensando que nadie les va a cazar y le sorprendería lo fácil que es detectar irregularidades en los libros contables para un experto.

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