Sl y capitalización del paro

Expongo una consulta:
Tres socios para montar una sl, en la que trabajaran los tres a tiempo completo.
Los tres en disposición de cobrar 24 meses de paro.
¿Se puede capitalizar el paro?
¿20 % o 40% en un pago y resto para quotas?
¿Los socios autónomos pueden capitalizar si facturan a otras sociedades?
¿En qué porcentajes?
Gracias!
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No se contempla la posibilidad de cobro anticipado de la prestación por desempleo para constituir una Sociedad Limitada, debería ser para una Sociedad Limitada Laboral.
No entiendo a que te refieres cuando hablas de "capitalizar" refiriéndote a los socios autónomos que facturan a otras sociedades. Explícate.
De entrada no tiene nada que ver la facturación con el hecho de estar dado de alta de autónomo y sacar rendimiento de una o de cincuenta sociedades de las que se forme parte.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Buenas tardes
Primero de todo gracias por dedicarme tu tiempo.
Sigo con la consulta, me explico.
¿Si te haces autónomo puedes capitalizar el paro es así?
¿Ese autónomo que ha capitalizado el paro puede ser ademas socio capitalista de una sl para la cual ademas facture trabajos?
La estructura seria :
Tres señores autónomos que ademas son socios de una sl y a la cual facturan trabajos.
¿Si esto es así me han dicho que no toda la facturación de cada uno de los autónomos puede ir al 100% a la sl de la que formas parte que te parece?
También si ves que esto se pueda hacer cuales serian los tiempos:
¿Primero constituir la SL y luego hacernosa autónomos?
Gracias!
1ª Pregunta, si siempre que cumplas con las condiciones requeridas y que sea para constituir un nuevo yacimiento de empleo como autónomo o como miembro (socio) de una sociedad limitada laboral.
2ª Pregunta, queda respondida por la primera, ese socio que va a capitalizar el paro no puede constituir una sl, debe de entrar a formar parte de una SLL ya constituida o formar una SLL, en todo caso se permite también entrar a formar parte o crear una cooperativa.
3ª No tiene nada que ver el facturar a alguien o desempeñar una actividad económica con el alta de autónomo, me explico, el motivo de hacerse autónomo al constituir una SLL está relacionado con la posible obligatoriedad de los socios de ir a régimen de autónomos (cuando poseen los socios trabajadores y administradores más del 25% del capital social), en caso de que no lleguen al 20% de ese capital podrán ir a régimen general.
Por otro lado, cualquier autónomo, independientemente de su actividad como empresario de la SLL podrá darse de alta en Hacienda de otra actividad y desde esta prestar servicios a la empresa de la que es socio, aunque eso no tendría excesivo sentido ya que tributará 2 veces, la primera por Renta dependiendo del volumen de sus ingresos anuales, y además, por impuesto de sociedades en la SL, no tiene mucho sentido autofacturar a la propia empresa de uno.
Seáis autónomos o estéis en régimen general no tendréis que facturar a la empresa sino que tendréis nómina. Estaréis obligados a llevar Libros Contables según plan general de contabilidad que deberán ser Registrados cada año en el Registro Mercantil.
Si constituis la SL podeis ir olvidandoos de capitalizar la prestación por desempleo, por el momento debeis estudiar si entrais en los requisitos y las condiciones que exigen en cada uno de los casos, mando folleto de INEM en que se explica el funcionamiento del pago único del desempleo - http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf
Hacer la solicitud de percepción, una vez concedida disponéis de 1 mes para dar de alta la SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (que no es lo mismo que la Sociedad Limitada, tiene obligaciones y condiciones distintas), una vez realizada el alta de la sociedad limitada laboral podréis realizar el alta obligatoria en autónomos (lo cual no indica que tengáis que facturar a nadie ya que dentro de la empresa tendréis nómina) o en su caso, dependiendo de la normativa y participaciones de cada uno en Régimen General.
En el caso de las sociedades limitadas laborales - de entrada te entregarán el capital necesario para la constitución de la sociedad, en el caso de que con esa entrega no agotaras la capitalización del paro que tuvieras pendiente, la cantidad restante se aplicará al pago de cuotas de autónomos o a los pagos del régimen general.
Si hay alguna cosa que no entiendas puedes comentarlo por este foro o mediante mi correo electrónico.

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