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Hola, buenas tardes y disculpas por retrasarme en contestar.
Hablando en general, cuando un administrador/consejero obtiene rendimientos regulares de la SL en la que participa debe obligatoriamente cotizar a la Seguridad Social, Regimen Autonomo.
Quiere eso decir que la cuota de autonomos (o el regimen general en su caso) es ineludible cuando la Sociedad abona rendimientos regulares que declara como deducibles, pues de no ser asi, dichos rendimientos perderian su condicion de deducibles en el Impuesto de Sociedades de la Sociedad, pasando a tributar al 30%.
En cuanto al otro socio, lo mismo. Si el dinero se cobra con regularidad, como una nomina, como una retribucion al trabajo aportado, hay que pagar Seguridad Social
Otra vez hablando en general, si la Sociedad abona contraprestaciones por trabajo hay que pagar Seguridad Social, SIEMPRE. O bien la empresa, pagará Seguridad social por los empleados, o bien seran los propios consejeros/administradores, o quiene tenga el control efectivo de al menos el 50% del capital, quienes pagaran ellos mismos su Seguridad Social via Autonomo.
Espero haberte ayudado, ya me diras.
Saludos, German
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