Traslado de tienda sin dietas

Trabajo en una tienda de calzado en Madrid y desde hace varias semanas me están obligando a desempeñar mi trabajo en otra tienda de la misma marca a 43km de mi domicilio, mientras que mi trabajo estaba a 4,5km. Mi encargado me dice que no tengo derecho a dietas aunque los gastos que efectúe sean más que los que tenía anteriormente y que dichos gastos tienen que salir de mi bolsillo. En mi contrato ponía que por necesidades de la empresa podían trasladarme de tienda, aunque no decía nada de dietas, pero la supuesta necesidad de la empresa es que tienen a dos empleadas de baja, una por maternidad y otra por depresión, y como no quieren contratar a nadie juegan a los cromos con el resto de empleados. ¿Por convenio tendría derecho a dietas?

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Sepa usted que la actuación que están llevando a cabo con usted es injusta y no tiene derecho a soportarla. Vamos por partes:

1. Dice usted que en su contrato pone que pueden trasladarlo de tienda, pero debe reflejarse también que el traslado debe tener razones PROBADAS de su necesidad por razones, en este caso, de organización de la plantilla. ¿Han probado esas razones? ¿No hay ningún trabajador de la plantilla que tenga esa nueva tienda a menos distancia que usted? ¿Hasta qué punto pueden perjudicarle a usted con el desplazamiento porque "no quieran" contratar a nadie? Cuestión distinta es que no pudieran económicamente.

2. Sobre los gastos de desplazamiento. Es totalmente FALSO que tenga que abonarlas usted de su bolsillo, lo cual es lógico, porque si hay alguien que no tiene culpa del traslado es usted, que es el perjudicado por el traslado precisamente. ¿Qué culpa tiene usted de que las compañeras de la otra tienda estén de baja? Es más, aunque su contrato no fije las dietas, si nos remitimos a la Ley (art. 40 del Estatuto de los Trabajadores), se dice claramente que "notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado PERCIBIENDO UNA COMPENSACIÓN POR GASTOS...". Es decir, que la empresa está OBLIGADA POR LEY a sufragarle los gastos que se produzcan y se justifiquen.

3. Sobre el preaviso. Aunque su contrato no lo dijera, por ley la empresa tiene que avisarle de este traslado con una antelación de, al menos, 30 días a éste. Me imagino que tampoco han cumplido con el preaviso marcado.

4. Dice usted que "le obligan" a trasladarse. Pues bien, no le pueden obligar. Usted tiene derecho por ley a elegir entre trasladarse con los gastos abonados por la empresa o a pedir la extinción de su contrato, a razón de 20 días por año de servicio con los prorrateos oportunos. Es más, si usted quiere seguir en la empresa pero no quiere trasladarse, también puede impugnar el traslado y, si se le da la razón, la empresa está obligada a restituirlo en su puesto anterior, lo cual entiendo que prosperaría dado que el hecho de que la empresa "no quiera" contratar a otra persona en la localidad de la nueva tienda no es motivo justificado para su traslado.

Como ve, la empresa está haciendo justamente lo que no debe, ante la variedad de opciones de que dispone. Por tanto, sepa usted que lo que está haciendo la empresa es impugnable. De este modo, le recomiendo que si no está de acuerdo, acuda a un abogado laboralista de su localidad y expóngale el caso. Si por cualquier motivo deseara contratar los servicios de nuestro bufete, también decirle que quedamos a su entera disposición.

Espero que le haya aclarado sus dudas. Ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

Un saludo y suerte.

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