Mi empresa se muda de dirección

Pues resulta que mi empresa se muda, hay unos 30km de distancia al nuevo centro de trabajo estamos en madrid y se cambia a toledo, mi pregunta es, ¿qué obligaciones y también derechos tenemos los trabajadores a día de hoy?. ¿El trabajador que se niegue a ir tiene derecho a indemnización? ¿O estamos obligados a ir? ¿Si estamos obligados a ir esta obligado a pagar el transporte dietas etc? En la empresa cada uno dice una cosa por eso le pongo aquí esta pregunta.

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A un trabajador no se le puede obligar a este tipo de desplazamientos. El trabajador puede, libremente, optar por aceptarlo y desplazarse o bien, optar por extinguir su contrato de trabajo siendo indemnizado.

Si opta por desplazarse, debe tener en cuenta que la ley exige un preaviso en este desplazamiento y que debe la empresa hacerse cargo de los gastos y dietas no sólo por el trabajador, sino por los familiares directos que con él se desplacen.

Si no opta por desplazarse a otro centro de trabajo diferente en otra ciudad distinta, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato de trabajo siendo indemnizado a razón de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades y con los oportunos prorrateos.

Le invito a que gratuitamente y sin compromiso nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

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