Desplazamiento lugar de trabajo

Soy una trabajadora de una empresa de servicios; en mi contrato tengo sede social mi ciudad y una jornada laboral de 40 horas.
Mi empresa me ha manifestado verbalmente que tengo que ir a trabajar a un cliente situado a 90km de la sede social que figura en mi contrato. En el cliente tengo que trabajar 8 horas; y la empresa no está dispuesta a pagarme las horas de desplazamiento.
Mi pregunta es si tienen derecho a hacerme desplazar diariamente sin pagarme esas horas; y con cuánto tiempo de antelación tienen que informarme del desplazamiento.

1 respuesta

Respuesta
5
Si se trata de un desplazamiento definitivo te lo tienen que preavisar con 30 días y entra en juego el tema de que puedes oponerte a él u rescindir el contrato con indemnización y paro. Si es un desplazamiento temporal diario, tu lugar de prestación de servicios sigue siendo el mismo, porque el cliente no es tu empresa. Eso quiere decir que no sólo te tienen que pagar el transporte y en su caso las dietas (según convenio), sino que el tiempo de desplazamiento cuenta en tu jornada. Si en cambio la empresa esgrime que tu lugar de trabajo va a ser la otra empresa, entonces estaríamos hablando de una cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el ET.
Por otro lado, la normativa vigente obliga a que los traslados y desplazamientos sean comunicados por escrito. Antelación de 30 días si es definitivo y de 5d si es temporal pero dura más de 3 meses. Si en el comunicado no se dice la duración entonces se entiende que es definitivo y optas a la rescisión o demanda de oposición.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.
Muchas gracias por la información. Me gustaría plantearte unas dudas más. Mi empresa se rige por el convenio de oficinas y despachos técnicos; y ellos alegan que no pagan el despalzamiento porque tenemos movilidad firmada y dicen además que no es negociable. ¿Tengo derecho a negarme a ir si no me pagan el desplazamiento?.. ¿Cómo tendría que proceder?
Otra cuestión;en el convenio especifican dos dietas 10?/día y 49?/día..supongo que la segunda se refiere a cuándo tienes que pernoctar fuera de tu domicilio; me gustaría saber si en ésta está incluido el alojamiento; ya que mi empresa me ha propuesto verbalmente desplazamarme a Barcelona durante 8 meses con 49?/d..(que se reducirían un 25% a los 60 días) y me dicen que yo me tengo que apañar para buscarme y gestionar el alojamiento; como no aducen también a que no es negociable. ¿Tienen razón?.. ¿Puedo negarme a ir en esas condiciones?.. ¿La negación sería motivo de baja voluntaria?..
Muchas gracias.
Tú no tienes que darle clases de derecho a tu empresa. Si tan claro lo tienen que te lo ordenen por escrito (lo ordena el artículo 8.5 del ET), tú demandas y el juez les dará una clase de pago, que cobrarás tú. Verás como no quieren, porque saben perfectamente que tienen que pagarte dieta, km y que el tiempo de desplazamiento cuenta.
La clase de derecho, que no tienes por qué darles, consiste en que el principio de jearquía normativa dice que el Estatuto está por encima del convenio y que el convenio está por encima del contrato. Por tanto, aunque en tu contrato aceptes todo traslado, esa cláusula es nula.
Aquí realmente no se trata de leyes, sino de ver quién tiene más cojones. Si no hay escrito no trasladas, así de sencillo. Si quieren que te despidan por desobediencia y entonces tú demandarás por despido improcedente y ganarás porque no podrán probar la existencia de la orden, y si pudieran probarla (aunque ningún juez cree a los testigos que son empleados de la empresa) estarían probando ellos mismos que han dado una orden de traslado verbal y diciendo que no pagan dietas.
Esas dos dietas son para comida fuera sin pernoctación y para día fuera completo con pernoctación. ¿Si te vas a Barcelona tienen que pagarte esos 50? (Ojo, que puede que hayan subido en las últimas tablas del convenio) todos los días que estés fuera. ¿Es decir unos 1500? Al mes, aparte de tu sueldo completo, con lo que creo que tienes de sobra para alquilar un apartamento y cubrir todos tus gastos.
Es decir, que realmente eres tú quien decide lo que no es negociable y lo que sí. La base es que haya escrito y sobre eso se demanda, se opone, se rescinde el contrato... hay opciones, pero sin escrito nada.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Esta claro que necesito un escrito y así lo pediré cuando vuelvan a plantearme el tema. Respecto al tema de las dietas; ¿Está claro que con 1500? Te puedes organizar. Lo que no me parece justo es que tenga que hacerme cargo yo de la gestión y búsqueda del alojamiento, y según ellos en mi tiempo libre. Te explico. Por ejemplo el tema de la fianza de un alquiler..; no creo que yo tenga que ir adelantando dinero por ir a realizar un trabajo para mi empresa, ellos alegan que no se hacen responsables de nada... Y a los 2 meses las dietas bajan un 25%; además mi empresa sólo me quiere pagar las dietas a mes vencido.
Tengo una consulta más..; para un desplazamiento de 6 meses como ya te comentado a barcelona; ¿Con cuánto tiempo de preaviso me tienen que avisar?..
Muchas gracias por tu tiempo.
Art 40.4 ET: 4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o
bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa
podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan
que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual,
abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a
cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior
a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un
permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres
meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos
gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá
recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de
este artículo para los traslados
.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de
doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta
Ley para los traslados.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Muchas gracias de nuevo.Por lo que entiendo si mi empresa me manifiesta por escrito que me tengo que desplazar a otra ciudad en una semana está en su derecho; la única alternativa que me queda es demandar.La verdad es que no me parece muy justo que tenga que hacerse un empleado cargo de las cuestiones de vivienda; sobre todo cuando le desplazan obligado.. ¿Qué podría alegar para evitar el desplazamiento?.. si me niego es baja voluntaria.
Prometo que es la última cuestión;... muchas gracias
Efectivamente, tendrías que demandar, pero no te creas que es tan difícil ganar porque tienen que tener (y ponerlas en la orden de traslado) las razones concretas dentro del tipo que dice en el artículo 40.4 y además luego probarlas en el juicio y no te creas que vale cualquier cosa. No puedes negarte al desplazamiento si es temporal, pero si es definitivo (en la orden no dice duración) puedes rescindir el contrato automáticamente.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas