Clausula de Disponibilidad para viajar

Me gustaría encontrar una respuesta a la siguiente cuestión.
A ver, resulta que yo tengo un contrato indefinido con mi empresa, y una antigüedad de 7 años y medio. La empresa esta perdiendo muchos proyectos y la posibilidad de recolocación es mínima. Resulta que echarme les costaría un dinero ( 33 días por año trabajado), y aunque todavía no se que pasara, ahí todo tipo de especulaciones, entre ellas que la empresa pueda buscar tu marcha por propia inicitativa.
¿Cómo haría esto?. Desde métodos como inutilizarte en sus oficinas cubriendo tu horario de trabajo, como de mandarte fuera de Madrid para cubrir algún puesto de trabajo.
En mi contrato, en CLAUSULAS ADICIONALES, esta lo siguiente.
Al desarrollar la empresa POR su actividad en todo el territorio nacional, ambas partes acuerdan la posibilidad de realizar desplazamientos con sujeción a lo dispuesto en el articulo 40.4 del estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Esta movilidad conllevara el abono y reconocimiento por parte de la empresa de todos los gastos de viaje, dietas, y demás derechos conforme a la legislación vigente.
Y yo me pregunto. ¿Es tan fácil para una empresa hacer esto?
Y me surge la siguiente duda. Un trabajador puede tener motivos que le hagan no poder ausentarse de su ciudad, y por lo tanto no podrían realizar la movilidad. ¿Cómo se podría justificar?.
Doy por hecho que al estar en el contrato tengo dificilísimo denunciar, aunque realmente pueda tratarse de un caso que pueda llegar a considerarse Mobbing, ya que ellos no quieren que me vaya para potenciar el trabajo, si no para forzar mi marcha.
PD- Una persona conocida me ha comentado esto.
Bueno, como bien dice tu clausula, citando el artículo 40 del ET, estás en una empresa con centro de trabajo móvil o itinerante, por tanto no tiene que alegar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para justificarlo.
Una vez te notifiquen la decisión de traslado, tienes derecho a optar entre el traslado, percibiendo compensación por gastos o la extinción del contrato, percibiendo indemnización de 20d/a, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensaualidades.
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¿Llegado el momento, puedo yo acogerme a los 20 días de indemnización?
Cualquier consejo o ayuda lo agradecería.

1 respuesta

Respuesta
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Cuando firmas el contrato, tu sabes ya de antemano, cuales son las condiciones por las que lo firmas, y ya desde entonces, sabes que existe una clausula, por la cual te pueden realizar la movilidad geográfica, desplazamientos, traslados, llámale como quieras.
Por lo tanto cuando firmas el contrato y sabes de la existencia de dicha clausula, estas aceptando tales supuestos. Por lo tanto, estas aceptando un posible desplazamiento.
En esta situación, que tu aceptas mediante la firma del contrato de trabajo, puede que tengas alguna dificultad para ejercer lo que recoge el estatuto de los trabajadores, ya que el mismo, lo que viene a decir es que sean afectados trabajadores, que no hayan sido contratados para trabajar en otros centros de trabajo, más que en el que reza en el contrato. Dicho de otra manera, que no tengan reconocido en el contrato, ninguna clausula de movilidad geográfica, o desplazamiento, aunque este sea temporal.
Pero lo que si reconoce el mismo articulo del estatuto, es la posibilidad, que tiene el trabajador, para reclamar la improcedencia del desplazamiento, esta reclamación deberías hacerla efectiva por escrito, en primer lugar a la empresa, y esperar su respuesta, en un plazo de tiempo prudente, digamos una semana o dos. Si no hay respuesta de la empresa, o la respuesta sigue siendo la de optar por el desplazamiento, puedes ejercer tus derechos en el juzgado de lo social, y entonces seria un juez quien decida si tienes tu razón o la tiene la empresa. Si la razón es tuya, te dirán en la sentencia que tu centro de trabajo es el que es, y que la empresa no podrá desplazarte, mientras no existan probadas razones para hacerlo.
Traslado individual
Actuación del empresario
  El empresario comunicará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisión adoptada.
   Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.
Actuación del trabajador
   El trabajador podrá optar entre:
   El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los Convenios.
     La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
    Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Esto que te remito esta en la dirección del Ministerio de Trabajo, también en el estatuto.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_6_15_2.htm
Pero de todas formas, repito que es mi opinión, no tiene porque coincidir con alguna más, es la forma que yo veo tu problema y mi respuesta.
Pero me da a mi, que es la forma en que la empresa podría actuar si tu presentaras demanda por rescisión del contrato de trabajo, en su defensa.
Si necesitas algún comentario, aclaración o sigues teniendo alguna duda, pregúntamelo.
Si no necesitas algo más.
Pues finalmente he acudido a C.C.O.O. para que me saque de dudas sobre esto y sobre otras cuestiones de mi contrato. Comparto con vosotros las dudas respecto a la disponibilidad para viajar.
- Da igual que exista una clausula con disponibilidad para viajar, salvo que en el contrato estipule el lugar en el que siempre se ha de trabajar. En mi caso no pone nada, pero soy residente en Madrid. Esto quiere decir que la empresa puede hacer un traslado o desplazamiento conmigo.
- Si lo que me manda es un traslado yo me puedo acoger a una rescisión del contrato. Esto quiere decir que me pagarían 20 días por año trabajado y tendría derecho a paro.
- Si es un desplazamiento, lo pueden hacer de un día para el otro, pero la empresa tiene que demostrar que yo soy la persona indicada para el cargo, y que no tienen a nadie en la provincia indicada para hacer ese trabajo. Ademas, deberían de hacerse cargos de desplazamientos y dietas.
Muchas gracias por la ayuda prestada.
En tu contrato, ya se estipula la disponibilidad para el desplazamiento, por ambas partes. Luego si esta posibilidad ya existe, la empresa hace uso de la misma.
Puede que tu al firmar el contrato, no pensaras que la empresa pudiera hacer uso de la clausula, pero al final se hace.
No importa donde vivas, la empresa por los motivos que ella misma conocerá, te comunica que debes desplazarte a otra localidad, por un tiempo para realizar el trabajo, o tu trabajo, por lo que tu, cumpliendo lo firmado en el contrato de trabajo, deberás realizar el trabajo, donde la empresa te traslade.
La empresa correrá con los gastos, que tal desplazamiento conlleve, alojamiento, comidas, gastos del viaje, etc.
Lo que a mi no me queda muy claro del todo, es la posibilidad de indemnización, si te niegas a tal desplazamiento, de esos 20 días, por rescisión del trabajador.
Y no me queda muy claro, en tu caso, por lo que dice el contrato de trabajo, y esa tan comentada clausula adicional, por la cual te comprometes a lo que la empresa disponga a tal efecto.
Por lo tanto, y repito a mi parecer, si te niegas a tal desplazamiento, podría considerarse causa o motivo de despido procedente, por negarte a realizar un trabajo, para el cual se te contrato.
Pero si lo que quieres es probar, cual de las dos partes puede llevar razón, si la empresa o tu, comunica a la empresa que no estas dispuesto a realizar el desplazamiento a otra provincia, o localidad distinta de la que estas, y que por lo tanto presentaras demanda para solicitar la rescisión de tu contrato, con derecho a indemnización de los 20 días.
Puede que la empresa acepte y te indemnice con esa cantidad, y puedas a posteriori, presentar tu solicitud de demandante de empleo, y la posibilidad de cobrar el paro.
Si la empresa no esta conforme a tu solicitud, tendrás que ir a juicio y deberá ser el juez quien dictamine a quien le da la razón.
Es mi punto de vista, puede que difiera de algún otro, pero a diferencia de otros casos, de desplazamiento, tu tienes una condicional, para que la empresa ejecute el mismo.
Creo que no me has entendido.
Ese caso de acogerme a los 20 días por año trabajo seria solo en el caso de TRASLADO. Traslado y desplazamiento son cosas distintas.
Con Traslado yo puedo decidir acogerme al despido y 20 días por año.
En el desplazamiento como bien dices es así, yo no me puedo negar, pero bajo las condiciones que marque el convenio en desplazamientos, dietas, etc, que tratándose de putear al trabajador, no se si les compensa.
Esto me han dicho al menos en cc.oo
Creo que estamos hablando de la misma cosa, pero desde puntos de vista algo diferentes.
Yo, y por lo que puedo entender, creo que la empresa, no te realizara un traslado, si no más bien un desplazamiento.
El traslado es cuando la empresa te pide un cambio de residencia, para que realices tu trabajo, que en principio, así habría que entenderlo, es para un largo periodo de tiempo.
El desplazamiento, es algo muy similar, pero que no lleva aparejado el cambio de domicilio, ya que el periodo de tiempo para realizar tu trabajo, seria más corto.
Para esto, esta el articulo 40 del ET, Movilidad Gografica.
Mira también lo que se comenta al respecto en la página del Ministerio de Trabajo.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_6_15_2.htm
15.2.2 Desplazamientos Temporales.
Si al final fuera un traslado, lo que pretende la empresa, si estarías en tu derecho de solicitar el termino de tu contrato, con derecho a indemnización y el posterior derecho a cobrar desempleo.

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