Cambio de localidad de trabajo

Tengo otra pregunta.

Actualmente estoy trabajando en una localidad de Madrid y mi empresa nos ha comunicado que nos mudamos en septiembre a otras oficinas en Madrid capital que está a 33 km de las actuales oficinas.

Además de cambiarme el contrato por otra empresa.

Y nos cambian el horario, ahora mismo tengo un horario de 8 - 5.30h y nos los cambiaran de 9 a 6.30h, son las mismas horas pero...

¿Qué derechos tengo? ¿Qué puedo preguntar a la empresa? ¿Qué puedo exigir?

¿Necesitas algún otro dato para ayudarme?

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Como el traslado de centro de trabajo no implica cambio de residencia, la empresa tiene la obligación de pagarte los gastos de desplazamiento y la dieta o media dieta según lo que establezca el convenio colectivo para los desplazamientos, o traslados a centros de trabajo que no requieran un cambio de residencial, y en cuanto al cambio de horario, si resultas perjudicado por el cambio de horario tenes derecho a rescindir tu contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Pero si consideras injustificada la decisión del la empresa, por el traslado o del cambio de horario y estas disconforme con la decisión empresarial puedes impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia judicial declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho que la empresa te reponga tus condiciones anteriores.. Abajo te dejo un enlace en el que puedes consultar el ARTICULO 40 Y 41 DEL ET..,, No se te olvide finalizar la pregunta gracias.. y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#c3s1

Muchas gracias por tu respuesta.... pero tengo otra duda.

He encontrado algo sobre el plus de distancia, pero del año 1958, claramente está en pesetas. Hay algo actualizado?

saludos

La empresa tiene que compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento siempre que estos se justifiquen. Por lo tanto, si para el desplazamiento lo que utilizas es tu vehículo particular la empresa te tiene que abonar 0,19 euros por kilómetro recorrido..

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