Negativa a Traslado/desplazamiento temporal

Trataré de explicar bien y brevemente mi problema.
Llevo 8 años trabajando en la misma empresa y he estado afectado por varios desplazamientos temporales.
Los últimos han sido dos desplazamientos continuos a dos centros de trabajo (04/2006 a 03/2007 y 03/2007 a 02/2008).
En Febrero de 2.008 sin acabarse el trabajo encomendado en el desplazamiento anterior la empresa decide unilateralmente que debo regresar a mi centro habitual de trabajo para comenzar un nuevo trabajo que yo intuía iba a suponer un nuevo desplazamiento a medio plazo. Como este supuesto desplazamiento iba a resultar más perjudicial que el anterior, le comenté a la empresa que si el cambio de puesto iba a significar un nuevo desplazamiento yo no estaba dispuesto a viajar más y que me dejara con mi actual puesto aunque fuera desplazado. La empresa contesta que no va a haber desplazamiento y acepto el nuevo puesto. Han pasado 5 meses y como me temía me han informado verbalmente del desplazamiento. Yo les he comunicado por escrito que se comentó en Febrero que no iba a haber desplazamiento y que a priori no estaba dispuesto a desplazarme. Les he indicado unas condiciones económicas mínimas para el desplazamiento y estoy a la espera de una contestación e información por escrito detallada del centro de trabajo, motivos y condiciones que me aplicarán.
Las preguntas:
Al no estar contratado para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes y tras los numerosos desplazamientos que he sufrido ¿puedo negarme a un nuevo desplazamiento? La empresa a la que voy a prestar los servicios no es mi propia empresa aunque el trabajo a realizar es para ella (Trabajo en Dragados y voy a trabajar en las oficinas de un consorcio formado por varias empresas, una de ellas es ACS que es dueño de Dragados) No me trasladan a un centro de trabajo propio de Dragados.
¿Si me niego al desplazamiento y al llevar 20 meses en dos desplazamientos consecutivos en los últimos 3 años me aplica la indemnización de 20 días por año como si se tratara de un traslado?
¿Si impugno el desplazamiento tengo probabilidades de no desplazarme?
En definitiva No quiero estar más tiempo desplazado y quiero una indemnización mayor de 20 días por año. ¿Tengo alguna opción?

1 respuesta

Respuesta
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Siento el retraso.
    A ver. Puedes negarte al traslado rescindiendo el contrato, pero por rescindir el contrato no tendrías más indemnización que los 20 días.
    Con respecto a si cumples la condición para que se considere traslado, pues sí. Pues la ley fija que son 12 meses en un período de 36. De todas formas aunque no se recoja expresamente en el apartado de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del Estatuto de los Trabajadores, se puede entender que si fuiste contratado para un centro y trabajas en cualquier otro con lo cual las condiciones del contrato son diferentes a las condiciones del trabajo. Por modificaciones sustanciales son, igualmente, 20 días por año de indemnización. De todas formas en el artículo 40.4 deja claro que tanto en desplazamientos como en traslados el trabajador puede negarse al desplazamiento recibiendo la consabida indemnización.
    Si aún así no se considerase ni traslado ni modificación sustancial pues se podrían exigir lo que contemple el convenio para personal que se debe desplazar de la empresa a otros lugares. Esto con respecto a las dietas, kilometraje, etc. En muchos casos los desplazados, incluso dentro de su propia provincia, suelen conseguir dietas y kilómetros que antes no tenían. De todas formas siempre puede suceder cualquier cosa.
    Tu empresa lo hace muy bien y te tiene desplazado sólo 11 meses, no vaya a ser que se pida la condición de traslado. De todas formas, habrá que ver en qué condiciones se realiza dicho traslado. Si te obliga a trasladarte de ciudad, etc.
    Hay jurisprudencia y la ley dice que un traslado o desplazamiento o lo que sea que se de en llamar da derecho al trabajador a cobrar dietas y kilómetros como mínimo.
    Como resumen, es casi imposible cobrar más de esos 20 días por año si rescindes. Además, si existiesen vacantes en tu lugar de trabajo deberían ofrecerte el poder quedarte si te niegas a desplazarte, que es tu derecho. Y la ley, si te desplazas exige que la empresa corra con todos los gastos que deriven de ello, incluso el desgaste del coche, cuatro días laborables de vacaciones cada tres meses que no incluyen la ida y vuelta. Vamos que cumpliendo la ley seguro que te has quedado corto pidiendo. Pero rescindiendo el contrato sólo tendrás 20 días por año.
Muy clarito y sorprendente. Iluso de mí pensé que una empresa (sus gerentes) legalmente no puede hacer conmigo lo que se le antoje.
Mientras esperaba tu respuesta recibí la notificación oficial de mi nuevo desplazamiento. Me avisan con un mes de antelación. Tiempo suficiente para encontrar algo mejor o pedirles todo lo que me corresponda por este desplazamiento.
Muchas gracias.

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