Modificación sustancial condiciones de trabajo

Le escribo porque tengo dudas sobre este supuesto:
1.- Trabajador que es contratado por una empresa de servicios para desarrollar su trabajo en un centro de la capital atendiendo venta de entradas y labores de oficina. El contrato de trabajo es indefinido y la jornada de lunes a sábado.
2.- Estando en situación de I.T. El centro de trabajo cierra por reformas.
3.- Cuando se le da el alta la empresa le comunica por escrito que al día siguiente se debe incorporar a otro centro a 49 km. De la localidad, negándose la empresa a abonar los gastos de locomoción ni dietas.
4.- El horario en el nuevo centro es durante toda la semana incluyendo domingos (algo que no dice el contrato) y días libres durante la semana.
5.- La empresa no comunico el cambio de centro con los 30 días de antelación.
6..- En diferentes centros de la localidad la persona trasladada se han producido nuevos contratos, así como el centro que cerró por reformas se encuentra en funcionamiento y con personal de la empresa de servicio.
¿Estamos en un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
¿Se puede considerar nula la decisión empresarial al no cumplir el precepto de la antelación con 30 días?

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Respuesta
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Asunto complejo el de la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo", a mi juicio podría considerarse un traslado ex art 40 ET y afectaría a la movilidad geográfica. En estos supuesto cuando concurren razones técnicas, organizativas, de producción o económicas es perfectamente legal lo que ocurre que la empresa tiene que demostrarlo y la mayor´ia de las veces no puede, porque no concurren dichas causas. Aquí el matiz está en si se considera traslado o desplazamiento, el primero requiere no requiere cambio de residencia y el segundo sí.
  En cualquier caso el abono de las dietas y gastos de locomoción es imperativo legal, así que podrá reclamarlo.
De todas formas el trabajador tiene siempre la opción de no aceptar el traslado y le correspondería un indemnización de 20 días por año o bien impugnar el traslado y previo procedimiento judicial, esto es "juicio" el juez decide si es procedente o no el traslado.
  En síntesis yo creo que sería perfectamente viable impugnar la decisión y llevar a un pleito al empresario, primero por la falta de aviso ( 30 días ) y segundo para reclamar los gastos de dieta y locomoción, y en tercer lugar impugnar el desplazamiento.
Necesitará un abogado, si reside en Cádiz, Sevilla o Córdoba podemos prestarle nuestros servicios.
Saludos y no se olvide de valorar la respuesta.
http://www.divorciosyconsultasonline.com

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