Clausula revisión convenio

Mi convenio es el de oficinas y despachos de Granada; el año pasado se aplicó la subida del IPC + 0.5, tal y como indica el mismo (2,7+0.5), este año deberían aprobar un nuevo convenio, pues el mismo finalizaba el 31/12/2007. Si no hay nuevo convenio y no salen tablas salariales, aplico el IPC real del 2007, ¿o aplico para las nóminas de enero el IPC estimado para 2008? Es que no entiendo bien si el mismo convenio recoge la clausula de revisión salarial.

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Cópiame texttualmente lo que dice el convenio en el apartado de revisiones salariales y en el apartado de prorroga del convenio.
joseaf2, le mando lo que me ha pedido, el convenio es de 2005. En 2006 y 2007 aparecieron tabla salarial. Este año no.
Gracias
Artículo tercero. Ámbito temporal, vigencia, duración, prórroga, revisiones económicas, y denuncia.
La duración del presente Convenio, será de tres años, desde el 1º de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2007, con el compromiso de las partes de sentenciar las tablas salariales durante el mes de febrero de cada año, como máximo.
Los efectos económicos del presente convenio son a partir del 1 de enero de 2005, debiendo las empresas abonar los atrasos generados de dicho período, al mes siguiente de la publicación.
Denuncia, prórroga y revisiones automáticas.
El convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, y se prorrogará automáticamente de año en año, a partir de los tres establecidos, si no es denunciado en el tiempo indicado por cualquiera de las partes ante la Delegación de Empleo, de la Junta de Andalucía.
En caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos, no se haya llegado a acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente con aplicación de un incremento automático sobre todos los conceptos económicos. Este incremento será el del IPC previsto para el año de que se trate, más 0,5 puntos. Las tablas sobre las que se aplicará serán las del año anterior, una vez revisadas al alza, si el IPC real superara al previsto. Esta regularización económica, más los posibles atrasos del año anterior, deberá ser aplicada antes del 1 de abril del año en curso, y con efectos económicos desde el 1 de enero de dicho año.
Está claro.
La tabla provisional del 2007 la hiciste con una subida del 3.2, pero supongo que el convenio ordenaba IPC previsto+0.5, por tanto la provisional del 2007 sólo la tenías que haber hecho con la real (no la provisional) del 2006 (si es que la tenías bien hecha) + 2.5, porque el IPC previsto creo que era el 2.
Da lo mismo porque al final ha sido más. IPC real 2007+0.5 es 4.8, por tanto te coges la provisional del 2007, bien hecha, y le subes un 2.3. Con esa tabla real del 2007 calculas la provisional del 2008, con IPC previsto (creo que este año es otra vez el 2) + 0.5.

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