Que se puede hacer ante una baja encadenada a otra

Tengo un empleado que lleva 7 años encadenando bajas diferentes un atraso otra, se da de alta dos semanas y vuelta a empezar. Estoy agotado de trabajar para pagar sueldos y seguros de este empleado y no puedo más. Los abogados me dicen que no puedo hacer nada. ¿Quė hago?

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Abarália, por mi parte sólo soy lector de la comunidad y no puedo orientarle por mi mismo, pero deseaba trasladarle la información que he leído sobre su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano un abogado laboralista o experto, con el que si lo desea, en caso de que no reciba una respuesta durante la semana podría facilitarle comunicación directa.

Comentarle, como suelo hacer, que existe la posibilidad de que pudieran dirigirse a los organismos: SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), Organización Internacional del Trabajo (OIT), UGT y Comisiones para poder consultarles sobre este hecho. Estas son sus páginas principales.

https://www.ilo.org/es 

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://ugt-sp.es/canal-de-denuncias-interno/ 

https://www.ccoo.es/contacta 

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac


Antes de dejarle las páginas quisiera adjuntarle también este aporte de la I.A.


Un empleado puede ser despedido por bajas médicas continuadas e intermitentes (bajo el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias del año anterior llegue al 5%, o el 25% en cuatro meses discontinuos. Ciertas bajas (como accidentes laborales o maternidad) no cuentan. [1, 2, 3]

Vías legales para la empresa

  • Despido objetivo por absentismo: El artículo 52.d) Del Estatuto de los Trabajadores permite el despido si las faltas de asistencia justificadas alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el índice de ausencia del año anterior llegue al 5%. Nota: Este precepto no computa ciertas bajas protegidas (como accidentes laborales o enfermedades graves específicas), y requiere un análisis muy riguroso para evitar que el despido sea declarado nulo o improcedente. [1, 2, 3]
  • Incapacidad Permanente: Si las dolencias impiden al trabajador desempeñar sus funciones de forma definitiva, el INSS puede declararle la incapacidad permanente, extinguiendo o suspendiendo la relación laboral según el grado. [1]
  • Despido disciplinario: Solo es viable si se demuestra una conducta fraudulenta (por ejemplo, realizar actividades incompatibles con la dolencia durante la baja que perjudiquen la recuperación)

Requisitos legales para el despido objetivo

  • Porcentaje del 20%: Acumular faltas justificadas que sumen el 20% de los días de trabajo en 2 meses seguidos.

  • Porcentaje del 25%: O bien el 25% de los días hábiles en un periodo de 4 meses discontinuos dentro de un año.

  • Límite anual previo: El total de ausencias en los 12 meses anteriores debe superar el 5% de las jornadas. [1]

    Excepciones que no computan como faltas

    No se pueden sumar para este tipo de despido las ausencias motivadas por: [1, 2]

    • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia.

    • Enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia.

    • Huelga legal o ejercicio de actividades de representación de trabajadores.

    • Tratamientos de enfermedades graves como cáncer o dolencias de larga duración que exijan una baja continuada única (ya que la ley protege frente a la discriminación por enfermedad). [1, 2, 3]

    Le ruego me disculpe por el trastorno de tanta lectura y la manera de responderle. Ojalá pueda darle pronto salida a esta situación. Mucho ánimo.


    https://www.serviciosdac.com/despedir-a-un-trabajador-con-constantes-bajas-temporales-y-ausencias/ 

    https://www.mundodeportivo.com/actualidad/20250625/1002489325/confirmado-estatuto-trabajadores-partir-empresas-despedir-empleados-estando-baja-finanzas-dct.html 

    https://okdiario.com/economia/ley-laboral-lo-avala-permite-despido-aunque-trabajador-este-baja-solo-si-cumplen-estos-casos-19007493

    https://www.aycelaborytax.com/blog/derogacion-del-despido-por-acumulacion-de-bajas-medicas/ 

    https://www.elabogado.com/c/es-legal-el-despido-por-bajas-reiteradas-2/ 

    https://confilegal.com/20260102-bajas-medicas-de-larga-duracion-que-puede-hacer-la-empresa-y-que-no-para-evitar-problemas-legales/

    https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/el-estatuto-de-los-trabajadores-lo-confirma-te-pueden-despedir-por-estar-demasiado-tiempo-de-baja/ 

    https://www.getbillage.com/es/blog/son-las-bajas-continuas-en-el-trabajo-motivo-de-despido

     https://laboralistascoruna.es/blog/despido-bajas-reiteradas/ 

    https://www.reddit.com/r/smallbusinessuk/comments/1snsrmf/employee_always_ill_what_are_options_to_let_them/?tl=es-es 

    https://www.formacionasesorias.com/despido_bajas_medicas_recurrentes.asp#sthash.dHfk0EII.dpbs 

    https://www.conesalegal.com/es/info/despido-objetivo-por-bajas-continuadas 

    https://www.infobae.com/espana/2025/03/26/los-cuatro-casos-en-los-que-pueden-despedirte-estando-de-baja/ 

    https://www.axiomadetectives.es/blog/general/despedir-trabajador-baja-laboral/ 

    https://www.bufetevelazquez.es/pueden-despedirme-haber-tenido-varias-bajas/ 


    (Aporte de la I.A)

    Gestionar a un empleado que encadena bajas médicas continuas requiere prudencia legal. La empresa no puede despedir ni sancionar a alguien por estar enfermo, pero sí puede vigilar el absentismo injustificado, solicitar revisiones a través de la mutua o inspección médica, y documentar el impacto organizativo para actuar conforme a la ley. [1, 2, 3]

    Pasos legales y de control

    • Revisión médica: Solicita a través de la mutua colaboradora un control de la incapacidad temporal si sospechas anomalías en los diagnósticos o tiempos de recuperación. [1]

    • Registro de datos: Guarda historiales de ausencias, bajas y los problemas de productividad o de ambiente que generan en el equipo. [1]
    • Revisar los límites temporales: Una baja médica en España dura un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se espera la curación. Al llegar a los 18 meses, el Tribunal Médico (INSS) debe evaluar si procede el alta, una prórroga excepcional o declarar la Incapacidad Permanente. [1, 2, 3, 4, 5]
    • Solicitar inspección o control: La empresa puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora que revise el caso si sospecha de fraude o si las bajas cortas y sucesivas afectan gravemente a la organización. [1, 2]
    • Comprobar el absentismo justificable: El artículo 52. D del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo por absentismo bajo ciertos porcentajes de faltas (aun justificadas), pero este precepto fue modificado y derogado en gran parte para evitar discriminar la enfermedad; cualquier intento de despido por este motivo requiere asesoramiento jurídico estricto para no caer en nulidad. [1, 2, 3]
    • Contratar un sustituto: Mientras el empleado mantenga su contrato y siga de baja con reserva de puesto, la empresa puede utilizar un contrato de sustitución para cubrir temporalmente sus funciones. [1]

    • Investigación por fraude: Si existen indicios claros de que el empleado realiza actividades totalmente incompatibles con su baja, se puede contratar un servicio de detective privado para demostrarlo y proceder a un despido disciplinario. [1, 2]

    • Extinción objetiva por absentismo:

    Opciones y Acciones Legales

    • Control mediante la Mutua: Solicitar a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que cite al empleado para realizar un seguimiento médico de su proceso de incapacidad temporal. [1]
    • Opciones de Extinción de Contrato

    • Despido Disciplinario: Procede únicamente si se demuestra que el empleado realiza actividades incompatibles con su recuperación o comete una transgresión de la buena fe contractual durante la baja. [1]
    • Despido Objetivo: Es viable si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción reales que afecten a la empresa, demostrando que la medida no es una represalia por la enfermedad. [1]

    • Inspección o petición al INSS: Instar a la Seguridad Social una revisión del caso si se acumulan muchas bajas de corta duración o sospechas fundadas de que no existe motivo real.

    • Investigación de fraude: Vigilar si el trabajador realiza actividades incompatibles con su recuperación durante la baja, lo que justificaría un despido disciplinario por transgresión de la buena fe. [1]

    • Comprobar exclusiones legales: Recuerda que en España el antiguo despido objetivo por absentismo intermitente fue derogado por la Ley 1/2020 del BOE, por lo que las bajas médicas justificadas no computan como causa de despido. [1, 2]

    https://www.fidelitis.es/nueva-baja-medica-por-distinta-patologia-y-recaida/

    https://www.facebook.com/MundoDeportivo.com/posts/es-oficial-espa%C3%B1a-controlar%C3%A1-a-todos-los-trabajadores-que-se-cojan-dos-o-m%C3%A1s-baj/1453888902761738/ 

    https://factorial.es/blog/despido-objetivo-baja-medica/ 

    https://www.rtve.es/noticias/20250717/legal-despidan-durante-baja-medica-explicamos-dice-estatuto-trabajadores/16665077.shtml 

    https://www.diariosur.es/economia/trabajo/seguridad-social-obtener-dos-bajas-medicas-a-la-vez-20221021134607-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

    https://www.campmanyabogados.com/blog/bajas-por-recaida-y-nuevas-bajas

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