Reunión extraordinaria administrador manda convocatoria sin sello sin logo y sin firma

Cómo dice el titulo, hacemos la reunión, en la que él esta presente y recoge las representaciones toma notas, incluso en ruegos y preguntas nos hace sugerencias de presupuestos para reparar el ascensor etc como presidenta llevo 3 meses pidiéndole el borrador del acta, sin obtener ninguna respuesta, incluso le he mandado un burofax, también le estoy pidiendo las representaciones y quienes estuvieron en la reunión, en caso de tener que hacer yo el Acta, yo creo que no la quiere hacer ya que tenia que subsanar algunos puntos del día, el primero, que en una reunión anterior llevaba la representación de un propietario y ejerció su derecho a voto sabiendo que era moroso, porque así consta en esa Acta redactada por él, mis preguntas son, ¿tengo qué hacer yo el Acta de esta ultima reunión extraordinaria ya que consta como que la convoque yo? ¿Y se puede hacer un Acta sin plasmar las representaciones y los propietarios que asistieron ya que el administrador no me da esa información?

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El acta la confecciona el secretario- administrador.

No se deferería hacer hacer un acta ocultando datos, pero lo hacen.

Si esto ocurre, no firme el acta, y deberá impugnar lo que se haya aprobado de firma incorrecta.

La ley no indica tiempo máximo para remitir el acta

Esta claro que él no va hacer el Acta, por no querer subsanar su error, de tener que hacerla yo, quisiera saber si puedo obviar nombrar los propietarios que fueron representados y a los asistentes, ya que llevo varios días solicitando quienes son, él fue quien recogió las representaciones, el mandar la convocatoria a la junta sin poner su logo ni su encabezamiento sin sello y firma, ¿me da a entender que es como si la hubiese convocado yo ignorándolo a él que debo hacer? Gracias por su tiempo

Ya le he indicado, que usted no puede confeccionar el acta, dado que no es el secretario.

Pero si usted se empeña en confeccionarla, no seré yo quien le indique como se realiza algo ilegal

¡Gracias! Perdón por mi ignorancia en el tema, tenia entendido que siendo extraordinaria y no haciéndola el administrador, recaería sobre la presidenta redactarla, muchas gracias por aclarármelo

El administrador nunca convoca juntas, ni ordinarias ni extraordinarias.

Siempre es el presidente quien las convoca

El administrador o/y secretario, se limita a elaborar el documento, dar fe de lo aprobado y remitirlo a los propietarios

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En respuesta a sus dudas:

- Las reuniones no las convoca el Administrador, sino el Presidente. Que el Administrador (Secretario) envíe las convocatorias no implica que sea el convocante. Lo sigue siendo usted (salvo que convoque la Junta un grupo de propietarios -25%-, si se le requiere a usted y se niega a hacerlo).

- El Acta de la reunión debe contener la lista de asistentes, tanto en persona como por delegación. Y, por supuesto, el Administrador está obligado a proporcionársela. Pero también está obligado a remitir el Acta (3 meses sin haberla enviado es inaceptable) y, desde luego, a atender a sus requerimientos. Viendo lo que nos explica, tienen un problema con su Administrador que deberían resolver.

- Aunque lo habitual es que sea el Secretario quien redacte el Acta, la ley no lo indica expresamente. Por tanto, salvo que los tribunales hayan establecido lo contrario (cosa que no me consta), nada impide que sea usted quien la redacte, en calidad de Presidenta. No es contrario a la Ley de la Propiedad Horizontal, en absoluto. Lo que dice la ley es que el Acta se cerrará con las firmas de Secretario y Presidente. Pero incluso la falta de alguna de las firmas tampoco supone que se invalide el Acta. El Secretario custodiará el Libro de Actas, eso sí.

Ante lo expuesto, mi consejo sería buscar otros Administradores, convocar una Junta y votar un posible cambio de Administrador.

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