Es legal grabar una reunión de propietarios sin previo aviso por verificar el acta de lo que realmente se ha dicho

¿Hay alguna ilegalidad en grabar La Reunión de propietarios sin haberlo avisado previamente? ¿O hay alguna ley que obligue a notificarlo? ¿Tengo algún tipo de obligación a notificarlo?

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Es un tema controvertido.

Si usted participa de la conversación, en principio tendría derecho a grabar la reunión. Pero si usted no participa (no habla en ningún momento), el tema se complica, al grabar una conversación ajena.

En cualquier caso, la pregunta sería para qué quiere grabar la reunión a escondidas, puesto que si es para tener pruebas de algo, me temo que una grabación obtenida sin consentimiento será (probablemente) inadmitida, e incluso en algunos casos podría ser considerada como una vulneración de los derechos de los asistentes.

Si solicita permiso para realizar la grabación y lo obtiene por mayoría simple, no habría ningún problema.

¡Gracias! Es más que nada porque me encuentro que en el acta aparecen cosas que no se dicen y luego como dices que esto no se ha dicho? Es su palabra contra la otra

Y al tema de si yo hablo, si yo hablo

Las Actas no deben convertirse en las transcripciones de todo lo hablado. Sólo deberían constar en ellas lo que establece el artículo 553-27.2 del CCC:

- Fecha y lugar de celebración, el carácter ordinario o extraordinario y el nombre de la persona convocante

- El orden del día

- El nombre de quien preside la reunión y de quien ejerce de secretario

- Los asistentes, ya sea personalmente o por representación

- Los acuerdos adoptados, los participantes en cada votación, con sus respectivas cuotas y los resultados de las votaciones indicando quién ha votado a favor, en contra o se ha abstenido

- Los acuerdos de formación sucesiva

Totalmente de acuerdo, pero si en un acta figura un acuerdo aprobado y luego ves un plazo de tiempo que ni tan siquiera se ha hablado ni se ha expuesto...... entonces algo está pasando no?

En mi anterior respuesta me refería a referencias a conversaciones, comentarios, etc., que a menudo quedan reflejadas en actas, innecesariamente. O, también, al famoso "que conste en acta..." de algún vecino.

Por supuesto que el plazo para ejecutar un acuerdo sería algo que, si se ha acordado, debería figurar. O, si no se ha aprobado, no debería constar, puesto que sería falsear la realidad.

En este caso están falseando la realidad. Quien redacta las actas, el administrador, el secretario o el presidente?

El secretario, según el artículo 553-27.1.

Y el cargo de secretario suele recaer en la misma persona que el de administrador, sobre todo cuando se trata de alguien contratado, externo a la comunidad.

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