Me pueden quitar medio día de descanso?

Mi empresa en la que estoy fija a turnos desde hace dos años, comercio minorista, me ha cambiado el turno de la noche a la mañana. He leido que deben avisar 5 días antes. En mi contrato pone 40 horas pero no distribuye la jornada, si bien es cierto yo llevo dos años con el mismo turno...

Lo que más me preocupa, es que les dije que me respetaran mi día y medio de descanso obligatorio y me mandan el horario saliendo de trabajar el sábado a las 22 y entrando el lunes a las 10 cuando antes entraba el lunes a las 16...

¿Qué opciones tengo?

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Los cambio de turno y jornada están recogidos en el ART. 41 del estatuto de los trabajadores como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, según este, se deben avisar con una antelación mínima de 15 días... ahora bien, si en su contrato pone que se distribuirá en turnos rotativos, con ese clausula pueden escudarse para reducir dicho aviso a 5 días.

Siguiendo con lo que dice el ET: ART 37.1, Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

El hecho de indicarle los artículos, es para que pueda usarlos en caso de reclamarle a la empresa.

¡Gracias! Si yo he mandado esa parte del Estatuto a la empresa, aún así no sé cómo responderán. Al menos sé que no estoy equivocada... Gracias de nuevo!

En caso de que no atiendan su reclamación, ya tendría que presentar una reclamación ante inspección de trabajo.

Valore si le ha sido de ayuda. Graciass

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