Descanso de 15 minutos en jornada de 8 horas: ETT

He trabajado unas tres semanas con una ETT. Al revisar la nómina veo que me han descontado el descanso de 15 minutos para desayunar. Vamos que me lo han restado de las horas trabajadas, cuando es un descanso, creo yo, que está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. ¿Es legal?

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Vamos a ver cándido es cierto que el descanso de 15 minutos esta regulado en el Estatuto de los Trabajadores 34.4 pero en dicho artículo se dice que este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Es decir en sentido contrario dicho tiempo de trabajo no se considerará tiempo de trabajo cuando no se establezca en Convenio Colectivo o Contrato de trabajo. Dicho esto el V Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal no marca en ningún sitio que dicho descanso sea tiempo de trabajo efectivo. Dicho esto es verdad que el art. 11 de la Ley 14/1994 de 1 de Junio de Empresas de Trabajo Temporal en su art. 11 establece como un derecho del trabajador durante los períodos de prestación de servicios en las empresas usuarias a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Se puede entender que si los trabajadores de la empresa usuaria disfrutaban de dicho "tiempo de bocadillo" sin que se les descontase de la nómina de la misma manera tendrías que disfrutarlo tú pues lo contrario llevaría a que tu salario real fuera menor al de tus compañeros contratados por la empresa usuaria, situación que la norma trata de evitar. Por lo tanto si bien sería necesario un estudio más pormenorizado de tu caso. Entiendo que seria posible reclamar dichas cantidades. De cualquier forma eres tú el que tienes que pensar si te interesa meterte en un juicio para reclamar dichas cantidades, teniendo en cuenta las cantidades de que hablamos.
Manu, antes de nada, te agradezco tu aclaración. Por lo que dices, parece que se ciñe a la ley la ETT en mi caso. Ahora bien, me parece increíble y cicatero que los sindicatos no hayan peleado en la firma del V Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal el hecho de que al trabajar ocho horas en un puesto de trabajo donde, bien por convenio o por uso o costumbre de la empresa donde presta servicios un trabajador temporal, se descansa quince minutos, no se tenga el derecho de ser remunerado. Más que nada, porque en muchos caso como el mío no se tiene la opción de no hacerlo, al descanso me refiero. Si el descanso en una jornada de trabajo de ocho horas es un derecho fundamental (entiendo que el Estatuto de los Trabajadores es de donde nacen todos los derechos laborales), debería estar regulado de una manera más clara en las ETT, ya que, no es tarea fácil saber si en la empresa usuaria se remunera o no dicho descanso; las tablas salariales (que yo sepa) se ciñen a los ingresos anuales por categorías, no por hora trabajada.
Muchas Gracias

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