Parking de edificio. Moto aparcada en una zona común y debajo del extintor

Hace unos meses adquirí una plaza de garaje en un edificio cercano al mio. Cierto día, observé que hay una motocicleta aparcada ( a diario) en una zona común, no obstaculizando el paso de los vehículos

Esta zona, esta justo en la entrada de un trastero. La propietaria del mismo no tiene ningún problema de que aparque allí.

El propietario de la motocicleta, tiene plaza de garaje en la que aparca su vehículo. Pero no de su moto, y, que la aparca en una zona común. Y justo debajo del extintor del parking. Puesto en contacto con el admiinistrador me dice: que no impide el paso a ningún vehículo en sus maniobras, esto es cierto. Me dice que el dueño de la moto quiere hablar conmigo, a lo que yo le expongo que yo no tengo que hablar con el, solo quiero que se aplique la normativa. Ya se que no podemos obligarle a quitar físicamente la moto, por lo que he podido leer por ahí.

Esta persona tiene una única plaza de garaje. Y paga por su uso y disfrute de la misma. No de dos vehículos. Incumple la normativa en dos puntos, uso de zona común y aparcar debajo de un extintor, que me imagino que formara parte de la seguridad del parking y que estará incluida su situación en los planos de seguridad, no pudiéndolo variarlo de lugar. No se, si el seguro del parking contemple esta situación como legal. Por otra parte, el decir que la aparca allí, es por que en la calle se la pueden robar... Pues es muy fácil buquese usted un parking para su moto, claro esto implica el tener que pagar por ello. (De este modo le sale a la mitad de precio). Me parece que este aprovechamiento es por lo menos inmoral. ¿Es legal lo que esta sucediendo y por que el administrador no actúa si esto es así? El uso y disfrute es doble uso de todo, en tema gastos de parking, luz, seguro etc En el seguro del parking me imagino que constara el numero de vehiclos correspondientes al numero de plazas. ¿Incluiría también la moto, en caso de siniestro?

¿Dentro de la reglamentación, existen argumentos para poder resolver este asunto? No tengo nada encontrá de las motos, de echo he tenido moto y he pagado un parking para ella. Lo que realmente me molesta es el uso privativo de un bien común y que el administrador me vaya dando largas sobre el tema. Por este motivo, desearía que me aconsejen sobre este asunto. Solo espero que mi vehículo no sufra ninguna represalia y así se lo he hecho saber al administrador. Esto serían palabras mayores.

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Tiene usted toda la razón en su planteamiento: Esa moto NO debería estar ahí, aunque no impida las maniobras de nadie o no le importe al dueño del trastero en cuya entrada estaciona. Esa zona es común, por lo que no debe usarla ningún vecino de forma privativa y, además, no es una plaza de aparcamiento, por lo que el uso que se le está dando no es el adecuado. Y a todo eso, el asunto del extintor. Si dificulta el acceso al mismo, más motivo.

Ahora bien, quien debe decidir algo al respecto no es el Administrador, sino la Junta de Propietarios. El Administrador no actúa bien decidiendo por su cuenta que "esa moto no molesta a nadie". Usted ha hecho bien solicitando su intervención, pero dado que no le presta apoyo, acuda al Presidente. Traten el asunto en una reunión y obliguen al dueño de la moto a buscarse otro lugar donde aparcar.

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No se de donde ha podido leer usted lo que indica:

Ya se que no podemos obligarle a quitar físicamente la moto, por lo que he podido leer por ahí.

Art. 9.1 LPH

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Luego indica: Esta persona tiene una única plaza de garaje. Y paga por su uso y disfrute de la misma.

¿O sea que la plaza la tiene alquilada?

Como le ha dicho Poli plos, el tema hay que tratarlo en junta,

No, su plaza de garaje es en propiedad

Supongamos que le comunico al administrador que quiero hablar con el presidente de la junta. Se tendría que reunir la junta, ¿y qué pasa hay una votación o directamente debe de cumplir con la normativa? ¿La junta puede darle permiso? Y si hay una persona que no esta de acuerdo, que este el caso. ¿Qué sucedería? Es más por lo que me comento el administrador tienen un grupo de watsap donde se comunican los propietarios, pero, claro como soy nuevo, no estoy en ese grupo.

Yo, no quiero meterme en ningún jardín, lo único que pretendo es que seamos todos iguales y cumplamos las normativas y sus leyes. Aunque llegado a este punto creo que lo único que voy a conseguir es enemistarme con alguno. Espermos que el presidente no sea el dueño de la moto.

Perdón por ser pesado.

Se me olvidó decir que en este parking, no existen plazas para motos.

¿Cuándo me decís que busque otro sitio os referís a otro parking no en este?

Como usted dice que paga por su uso y disfrute, es por mi pregunta.

Por lo tanto paga por su propiedad.

Para hablar con el presidente, no es necesario el paso de pedirle audiencia al administradot, éste ni pincha ni corta en la comunidad.

El permiso decocupación decuna xona comunitaria, es por UNANIMIDAD.

Envie un escrito al presidente indicandole que desea que se trate el tema en la próxima junta.

No se cual es el problema de que tengan un grupo de whatapps.

Pues si no quiere pisar lugares cubiertos de cesped, vaya pasando del tema

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