Que mayorías son las requerides para aprobar una decisions de prohibir la entrada a un elements común

En la reunión celebrada, se vota que los propietarios de los pisos que no tienen plaza de aparcamiento estén privados de entrar al parking. En las escrituras consta como elemento privativo descrito las plazas de aparcamiento, no el parking entero, por lo que el resto del parking entiendo es de la comunidad. Se procede a la votación y sale aprobado por doble mayoría. ¿Mi pregunta es qué tipo de mayorías se requieren para esta aprobación? Y además exigen al administrador que lo inscriba en el registro. ¿Qué mayorías se requieren para que un acuerdo sea inscrito en el registro? ¿Se puede considerar la prohibición de entrada como una privatización del elemento común? ¿Y en caso afirmativo cuáles serían las mayorías exigidas para privatizar un elemento común? Nos regimos por el código civil catalán.

3 respuestas

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Aunque no tiene mucho sentido que alguien sin plaza quiera pasearse por el garaje, en principio, a un propietario no se le puede prohibir el acceso a una zona comunitaria.

Una norma como la que usted comenta debería constar en los Estatutos de la Comunidad y estar registrada, para obligar también a futuros nuevos propietarios, como está solicitando la mayoría que promovió el acuerdo en su Comunidad.

Como norma general, la modificación de los Estatutos de la Comunidad, en Catalunya, exige un acuerdo de formación sucesiva aprobado por la doble mayoría (propietarios y cuotas) de las 4/5 partes, según el artículo 553-26.2.a.

Pero, en particular, para poder vincular el uso exclusivo de alguna zona común a uno o varios elementos privativos (que sería el caso de querer vincular el uso del garaje a las plazas), es necesaria la UNANIMIDAD, según el artículo 553-26.1.c.

¿Qué dice su administrador a todo esto?

aun no tengo el acta pero lo dio por aprobado.

Pues... ya sabe lo que opino al respecto

:-D

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Aparte de que. Como te dice poliplos, no tiene mucho sentido que alguien sin plaza quiera pasearse por el garaje, queda el que es o seria una norma de difícil cumplimiento. ¿Vais a poner un "segurita" para que lo impida?

Es que lo tiene cerrado con llave, actualmente nadie puede entrar. Lo que sí sabemos es que no se utiliza como parking y nadie sabe que hay allí, aunque lo imaginamos.

En el correo me ha llegado esta nota: “Es que lo tiene cerrado con llave, actualmente nadie puede entrar. Lo que sí sabemos es que no se utiliza como parking y nadie sabe que hay allí, aunque lo imaginamos” pero no la veo reflejada aquí. Respondo pueda lo que dices.

¿Quién es que tiene cerrado el garaje? ¿El administrador? ¿No dijiste que lo usan los que tienen plaza de aparcamiento?

Lo tiene cerrado el Propietario de las plazas que las tiene todas y no para aparcar coches sino Como almacen

Me temo que no podéis impedírselo, pero me gustará leer la opinión de algún abogado.

En la reunión, en el momento de las votaciones dije que me oponía hasta que se lo consultara a mi abogado. Ya que el acta no esta redactada, ¿puedo enviar mail al administrador i pedirle que incluya en el acta lo que poliplos ha expuesto?

Aun cuando sigo pensando que me gustará leer la opinión de algún abogado, confieso haber cambiado de opinión. Creo que este señor no tiene ningún derecho a cerrar esa zona pues, aun siendo propietario de las plazas de aparcamiento, no lo es de toda el área de parking. Es más, el parking es donde se aparcan coches, no son un trastero ni puede usarse con ese fin. Hay mucho pues por discutir, pero yo recurriría a un abogado y lo conminaría a dejar esa puerta abierta y a no utilizar, i ni tan solo las áreas delimitadas para coches, para ningún otro fin.

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Coincido con el experto poliplos en que no se necesita contratar a un vigilante porque aumentarían los gastos de la administración para pagar su labor. Solo deben inventarse el mecanismo para limitar el acceso a esa zona a quienes no estén autorizados.

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