Embargo de Cuenta Corriente con Pensión de Invalidez

El Ayuntamiento de Madrid ha embargado mi saldo de mi cuenta corriente en la que los ingresos corresponden únicamente a mi Pensión de Gran Invalidez. Tampoco dispongo de ninguna otra cuenta en ningún otro banco.

Sé que en virtud del Art. 607 de la LEC no se puede embargar una pensión salvo en un determinado porcentaje.

El problema es quién debe aplicar esa norma. El banco se quiere desentender remitiéndome al órgano emisor, pero yo les insisto en que dicho órgano emite el embargo por si existieran ingresos adicionales embargables, algo que ellos no pueden saber, y por tanto considero que debe ser el banco quien dé una respuesta comunicando que mis ingresos proceden exclusivamente de una pensión.

Por tanto la pregunta es : ¿Tiene el banco la obligación de dar respuesta al órgano emisor? Y si es así, ¿Cómo reclamárselo?

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En mi opinión, si considera que ese saldo no debe ser embargado, es usted quien tiene que impugnar ese embargo.

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