Retención por diligencia de embargo

Hoy 30/05/2012 me ha llegado por carta de mi caja de ahorros un recibo que pone Retención por diligencia de embargo, organismo emisor: Hacienda (es de una multa de coche de 180Euros que no esta pagada de hace mas de 2 años) en el recibo viene nºde diligencia: XXXXX
Fecha: 25/05/2012 Importe: 180euros,(la Fecha: 25/05/2012 es cuando mi caja de ahorros me ha emitido y mandado este recibo)

En mi cuenta corriente de ahorros hay dos personas una es un familiar que aparece como: Primer titular, y la otra persona soy yo que aparezco como: Cotitular, han retenido de dicha cuenta un importe de 46,49Euros y otro importe de 16,62Euros esta cuenta de ahorros siempre la uso yo la otra persona nunca la uso, yo actualmente estoy en paro sin percibir ninguna ayuda, el dinero que tenia en esta cuenta eran unos 100Euros de un trabajillo que me salio repartiendo propaganda, en esta cuenta desde que la tengo operativa las cantidades en abonos nunca han sido mas altas de 500Euro mensuales y siempre de trabajos en plan chapuzas, tambien he cobrado tiempo atras la ayuda del salario social unos 390 Euros aprox,

Me ha venido aprobada la ayuda RAI a hora en el mes de Junio el dia 10 empiezo a cobrarla, tengo entendido que: El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI) que para este año es de 624 euros.
A mi me han retenido mi caja de ahorros en espera para embargo repito un importe de 46,49Euros y otro importe de 16,62Euros

¿Estas retenciones o embargos son correctos comparandolo con lo que dice el articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Se me esta reteniendo y embargando pequeñas cantidades de dinero de mi cuenta que no exceden del (SMI) yo creo que estan cometiendo alguna/s inlegalidad sobre mi caso personal,

Si debo de recurrir estas retenciones y embargos ¿a dónde debo de reclamar, que debo de aportar para hacer la reclamacion, y que tiempo maximo tengo para reclamar? Creo que tengo 20 dias para reclamar, ¿pero los 20 dias son laborales? Y cuando cuentan estos 20 dias,
¿A partir de cuando he recibido el recibo de mi caja de ahorros o sea hoy 30/05/2012 o cuenta la Fecha que viene escrita en el recibo 25/05/2012 que es cuando mi caja de ahorros me ha emitido y mandado este recibo?

Por ultimo si mi familiar como titular de la cuenta me borra a mi como cotitular y me pone como autorizado, hacienda ya no podria embargarme a mi ninguna cantidad de dinero de esta cuenta ¿es asi? No me estoy negando a pagar la multa, la pagare cuando mi situacion mejore, lo que no veo correcto es que en mi caso no tengo ni para comer, sobrevivo como puedo sin hacer mal a nadie y hacienda me quite lo poco que tengo en mi cuenta para el dia a dia, no es justo.

Por favor respondame a la mayor brevedad a todas mis preguntas, perdone por la extension pero me gusta ser lo mas grafico posible en mis preguntas.
Cordiales saludos

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Para empezar, el salario mínimo para este 2012 está fijado en 641,40 EUR.

Los tramos que fija el artículo 607 LEC sólo es aplicable para salarios, subsidios, emolumentos, etc., pero no para cantidades depositadas en una entidad bancaria, ya que entonces es embargable todo su contenido sin excepción.

Si ud. figura como autorizado no embargarán la cuenta, pero ignoro si puede tener alguna repercusión fiscal.

El salario mínimo para este 2012, como dije, está fijado en 641,40€. Por consiguiente, si en la cuenta donde le abonan la ayuda RAI únicamente llega ese ingreso y no otro (su familiar no ingresada nada), y además es inferior al salario mínimo, no deberían embargarle la cuenta bancaria porque ello supondría vulnerar el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos y puede embargarse el 100%). Si ocurriera le sugiero que acuda al órgano que hubiera remitido la orden de embargo a su banco y justifíqueles que únicamente percibe esa paga y que no dispone de más patrimonio, que es inferior al Salario Mínimo Interprofesional y que, dado que no ingresa nada más en la cuenta, le levanten el embargo y le devuelvan lo embargado.

El resto de preguntas no puedo responderlas, ya que escapan a mi marco como experto en procesal civil.

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