¿Se puede hacer un embargo judicial sobre una pensión por incapacidad permanente?

Estoy jubilado por incapacidad permanente y además paso una pensión de 366 euros al mes ya que estoy divorciado y tengo una hija. Ahora Correos, que es donde trabajaba como funcionario, me reclama judicialmente un dinero que no les devolví en su tiempo porque me tuvieron cinco años de baja riéndose de mi y de mis dolencias, falsificando documentos para que el Banco de Santander no ejerciera la cláusula que me libraba de la hipoteca, y me lo gasté. ¿Me pueden embargar la pensión? Y de ser así, en qué porcentaje. Porque entre lo que pago de alquiler, coche, agua, luz, pensión alimenticia de mi hija y teléfono apenas me quedan 200 euros para comer, vestir y gasolina. Me han pedido que acuda al juzgado acompañado de abogado y procurador. Al tener una minusvalía del 66% y una pensión de 1.354 euros al mes, ¿tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

2 Respuestas

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Efectivamente su pensión puede ser embargada si supera el salario mínimo interprofesional.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija unos tramos para embargar los sueldos, pensiones, etc. El salario mínimo interprofesional no se puede embargar (para este año 2012 está fijado en 641,40 EUR). A lo que exceda de 641,40 EUR hasta su doble (es decir, 1.282,80 EUR) se podrá retener el 30% (ese sería el primer tramo). A lo que exceda del doble (1.282,80 EUR y hasta un triple salario mínimo (1.924,20 EUR) se podrá retener el 50% (ese sería el tercer tramo). Del triple al cuádruple el 60% y, sobre lo que exceda del cuádruple, el 90%. Si se "atasca" con las matemáticas dígame qué importe líquido es el que percibe de sueldo su marido (es decir, descontados ya impuestos, SSocial, etc., y le fijaré cual sería la cuantía a retener.

En cuando a asistencia jurídica gratuita, es una competencia del Colegio de Abogados, donde debe dirigirse para soliciar el abogado o cualquier otra información al respecto.

La cantidad neta ya se la he puesto en mi pregunta: 1.354 euros al mes (14 pagas) pero paso una pensión alimenticia de 366 euros al mes. ¿Se restaría esa cantidad de los 1.354 euros?

No se restaría. El embargo se aplica sobre el líquido que se percibe.

Aprovecho para precisarle que sobre la cantidad líquida de 1.354€ le podrán retener 228,02€.

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La deuda de pensión por alimentos no entra dentro del limite del articulo 607 LEC, el juzgado podría embargar todos los ingresos que perciba para el abono de esa deuda alimenticia ( articulo 608 LEC). Lo que si tendría que solicitar a quien le este embargando otras deudas es que no le embarguen. Tendrá que presentar un escrito con abogado y procurador en el procedimiento de ejecución o recurrir la resolución en la que se acuerda ese embargo alegando los ingresos que percibe, la deuda de alimentos y ese límite de cuantía embargable. Le aconsejo que solicite un abogado de turno de oficio y se asesore

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