Mi pareja tiene una pensión de gran invalidez lo pueden embargar, por ser avalista de un préstamo

Recibe una pensión de 3300 euros, soy su cuidador, tenemos varios prestamos bancarios entre ellos la hipoteca, paga la manutención por su hija, somos avalistas de un préstamo hipotecario, pueden embargar su pensión de gran invalidez.

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De conformidad con el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores se establece un mecanismo de protección del Salario de un Trabajador, fijando su "inembargabilidad" frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial llevadas a efecto por posibles acreedores de éste.
Aún así, dicha "inembargabilidad" se encuentra establecida en dos niveles, a saber:
1.º "inembargabilidad" absoluta, habida cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) Establecido legalmente, constituye una cuantía patrimonial que no puede ser embargada por los acreedores ordinarios.
2.º "inembargabilidad" relativa, por medio de la cual aquel salario superior al S.M.I. sí puede ser embargado, pero con arreglo a determinado tipo de reglas establecidas y en las que hay que señalar como bien embargable previo al del salario, otro tipo de bienes o derechos, tales como: dinero y cuentas corrientes, joyas y objetos de arte, etc...
El embargo del meritado Salario, en caso de producirse por ser este superior al S.M.I., habría de producirse de una forma "escalonada" conforme a unos porcentuales sobre el importe líquido de salario percibido y que son los siguientes:
- Sueldo hasta 1 S.M.I. = Inembargable
- Sueldo de 1 a 2 S.M.I. = 30 % embargable
- Sueldo de 2 a 3 S.M.I. = 50 % embargable
- Sueldo de 3 a 4 S.M.I. = 60 % embargable
- Sueldo de 4 a 5 S.M.I. = 75 % embargable
- Sueldo que excede de 5 S.M.I. = 90 % embargable
Deberá aplicar ésta normativa respecto a la pensión de clases pasivas que manifiesta percibir su pareja de 3.300€, teniendo en cuenta que el S.M.I. actual se encuentra establecido en 641,40€.
Ruego cierre y valore
gracias por su pronta respuesta, la duda que me queda es que mi pareja que tiene la ley de dependencia máxima, y yo soy su cuidador sin salario debido a la cuantia de pension de el, pregunto si la cuantia embargable segun la lista escalonada del SMI
al ser el reconocido en la ley de dependencia en su grado máximo, y al superar el SMI a mi me nombraron como su cuidador a tiempo completo pero sin recibir ningun sueldo, y mi pregunta es:
mi cónyuge y yo somos avalistas solidarios en una hipoteca, pero que dicha hipoteca cuando llegue al 80 por %  de la deuda quedaremos libres
la cantidad embargable según la tabla que se aplica es la misma en caso único o al ser mi cónyuge el pensionista y yo trabajador sin sueldo, es doble y la tabla que usted tan amable me ha enviado se debe considerar como una sola pensión o se debe dividir la cantidad embargable?
gracias por ayudarme
Salvo mejor opinión, entiendo que no se puede contabilizar como usted lo señala, ya que al no estar considerado como "cotizante y perceptor" no puede invocar la condición de sujeto pasivo para aminorar los tramos que señala la Ley, porque serían "ingresos cero pero sujetos pasivos dos" y la misma no sería ajustada a Derecho, como puede deducir.
La cantidad será la que obtenga con un solo ingreso y con un solo sujeto pasivo ajustada a las tablas.
Ruego cierre y valore

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