Valoración de mercancía en un siniestro

He sufrido una avería de un grifo por parte de un vecino y me ha estropeado una serie de figuras que tengo a la venta en mi comercio.

Algunas de esas figuras es imposible reponerlas pues ya no se fabrican, y la compañía de seguros me dice que me abonan las piezas según mi precio de compra. Obviamente no estoy de acuerdo, pues si ahora las quisiera comprar serían más caras e incluso imposible de comprar.

La pregunta es ¿En qué se basa la aseguradora para valorar mis artículos?

Respuesta
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Este tema es muy interesante porque muchos comerciantes no conocen como funciona.
Si te indemniza el responsable o su aseguradora lo hará indemnizando las piezas que tienes por el valor de compra, incluso, depreciándolas por el tiempo. Por la ley obliga a reparar el daño sobre las piezas.

Sin embargo, y por eso, los comerciantes tenemos seguro propio, y podemos elegir el nivel de cobertura. Hoy cualquier compañía medio respetable la forma de resolver y pagar siniestros es valorando a valor de reposición, o sea, a o que cueste volver a poner en tu local la pieza dañada.

Te dejo el primer video del curso para comerciantes sobre como contratar seguros:

https://youtu.be/N4y0yHXSljI?si=kbLoLmYiZUZmP8BC 

Los siguientes dos episodios están en el canal para poder ver de manera gratuita.

Pero esa valoración, a precio de compra, abre una puerta que es peligrosa, me explico...

... entra un cliente e intencionadamente estropea una caja de un producto de colección muy caro y, obviamente, le indico que ha de hacerse cargo de dicha rotura... ¿por qué al paisano le puedo cobrar el importe completo a precio de venta y a una aseguradora según el precio de compra?
Hay piezas que son de edición limitada, imposibles de comprar y que las compro para tener un mayor beneficio con su revalorización.
Lo que entiendo es que, igual que el paisano, compras las figuras y te las llevas, pero a precio de venta, porque en caso contrario me está generando un perjuicio al no recuperar mi inversión, que no consiste solamente en comprar la pieza, sino en exponerla y atender el comercio cada día.

¿Cuál es la ley que regula estos casos?

La ley depende del caso. En Seguros es la Ley de Contrato de Seguros, al cliente que entra en tu tienda habrá que ver cual le puedes aplicar... no una de venta, porque no ha comprado.

El fundamento de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que hablamos en seguros, está en el Código Civil art. 1902.

Si lo buscas verás que habla de la reparación del daño. Eso es la pérdida económica que produce, o sea lo que pagaste por ello. Si tu vuelves a comprarlo, ese podría ser el coste, o no, porque podría tener una degradación por el tiempo en almacén.
Yo te he dado una respuesta general. Después hay que ver cada caso. Por poner otro ejemplo en los vehículos se esta concediendo las indemnizaciones por el valor venal, más una cantidad de valor de afección, que tiene que ver con lo que tu dices, por el riesgo de tener que volver al mercado a comprar otro igual y el riesgo de que te salga mal, etc...
Sobre lo que tu llamas "tu inversión" por el tiempo expuesto y demás... yo diría que es un puro riesgo industrial no asegurable.

Pero insisto, si hablamos de arte podríamos hablar de otra cosa distinta a si es informática.

Cada caso es distinto.

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