Cambio de aseguradora

Mi consulta deriva del cambio de aseguradora del hogar que estamos valorando. Estamos casi decididos, pero hay un dato que me preocupa, y por eso te pido asesoración.
La situación es la siguiente: tenemos el seguro "vinculado" a la hipoteca del piso, hecho en el momento de escriturar, y con la aseguradora del banco. Por varios motivos hemos valorado cambiar de aseguradora, y tengo una propuesta interesante.
El hecho es que la nueva aseguradora nos indica que la cobertura del continente por su parte sería menos de la mitad que la aseguradora actual (¿hablamos de aprox. 60.000 contra 135.000?!). Al comentarle que me choca bastante este hecho, me contesta que es debido a que ellos no subcontratan profesionales en caso de reparación, sino que tiene servicio propio y por eso les sale más barato a ellos cualquier actuación.
A pesar de la explicación, no me da mucha confianza, y me surgen las típicas dudas: en caso de algún percance grave que deba cubrir todo el continente, ¿me pagarían el valor real del piso, o sería indiferente? ¿En caso de reparación, tendría garantías de que lo solucionan correctamente, o es probable que se amparen en la cobertura más baja para realizar una reparación "a medias"?
Por otro lado, estoy viendo en otras preguntas anteriores, que parece otro caso de abuso del binomio banco/aseguradora: me exigen una cobertura del continente muy superior tanto al valor de tasación, como al importe que todavía debemos de la hipoteca (que es muy inferior al inicial, hemos reducido a 1/5 parte). Y reitero lo de exigen, porque me han dicho que si queremos cambiar, ¿la nueva aseguradora me ha de cubrir el continente por el valor que ellos indican (cerca de los 130.000?!).
¿Realmente estamos obligados a ese importe? He leído que la ley dice que el banco sólo puede obligarte a cubrir lo que queda de hipoteca, y que el piso tiene que tener un seguro que cubra mínimo el incendio.
Gracias por avanzado,
MARC

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El valor del continente se calcula sobre los metros cuadrados construidos y la localidad donde se encuentre la vivienda. En este cálculo es importante saber que lo que se valora es EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA, es decir, ladrillos, marcos, puertas, etc, y mano de obra, pero NUNCA EL VALOR DE VENTA DE LA VIVIENDA, es decir, hay que pensar que el valor del suelo no se añade. Lo habitual es que una casa se calcule el metro cuadrado construido en torno a los 700 euros si es piso y unos 900 si es chalé. Estos valores no son exactos y cada compañía pueden variar algo, pero es para que te hagas una idea de por donde debe ir.
Si la compañía en la que te hagas el seguro te dice, Y DA POR ESCRITO EN ALGÚN SITIO, que han valorado ellos la vivienda en 60.000 euros y que tú aceptas esa valoración, entonces aceptalo, pero SIEMPRE QUE CONSTE POR ESCRITO EN ALGÚN LADO. Suelen poner una cláusula que dice que "el asegurado acepta el valor de edificación propuesto por la compañía y, por consiguiente, ésta no aplicará regla proporcional en caso de infraseguro"... o algo similar.
Si no es así, utiliza la referencia de precio por m2 que te he dado y exige que te lo pongan con ese importe, porque si no, como dices, puedes tener problemas en un futuro. Sobre todo, en siniestros importantes, donde te pueden aplicar lo que se llama la regla proporcional e indemnizarte por menos de lo que deben.
Otra cosa: los bancos, cuando hacen el seguro suelen poner como continente el importe total de la hipoteca, cosa que es un error, porque en este caso, al contrario de lo que te esta pasando ahora, están sobrevalorando el piso y estás por lo tanto pagando más por algo que te van a indemnizar por menos.
Por último, no te fíes nunca, y en los seguros menos de lo que te dicen de palabra, si no consta en ningún lado.
Muchas gracias por la aclaración, ha sido muy útil. Sólo hay una cosa que no veo del todo clara... Tu dices que lo correcto es asegurarlo por el valor real, nada que ver con la tasación o la hipoteca formalizada inicialmente ni nada por el estilo. Pero la directora de la oficina del banco, jura y perjura que el Banco de España OBLIGA a asegurar el continente por la cantidad que figure en la tasación!
¿Es cierto? Tiendo, y más a raíz de tu aclaración, a desconfiar y pensar que es una patraña.
Pero te pido que tu me aconsejes al respecto.
Reitero mi gratitud por tu interés.
De lo que ella debe hablar es del valor de seguro que ponen en algunas tasaciones, donde se diferencia lo que es valor de mercado de valor de construcción. Ese valor viene especificado en la tasación y debe rondar los parámetros que te indiqué; si es más, está falseado el dato.
Eso de que el Banco de España obliga te puedo decir que es rotundamente falso, puesto que conozco muchísimos casos de clientes míos que han hecho el seguro por el importe de construcción y no han tenido ningún problema con el banco. Nunca lo había oído.
De hecho, lo que es ilegal es obligar a hacer un seguro por un valor que luego nunca te va a pagar la compañía; es decir, si tú aseguras tu casa por 200, pero el valor de reconstrucción es de 100, en el supuesto de un siniestro la aseguradora te va a pagar 100, pues es lo que vale reconstruir, pero tú estas pagando una prima por 200. ¿Eso no es pagar por algo que nunca vas a utilizar?
Yo te recomiendo que hagas el seguro libremente donde tú quieras y la persona que te asesore debe decirte el valor recomendado de la compañía de seguros, y poniendo ese valor, nunca deberías tener problemas. Poner más es tirar el dinero.

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