Debo pagar yo el 76% del precio de un faro sustituido en la Mutua madrileña con seguro a todo riesgo

Recientemente me dieron un golpe en el coche estando aparcado rompiéndome un faro y abollando la chapa del frontal, lleve el coche al taller y me llamaron diciéndome que tenia que pagar el 76% del precio del faro que la mutua no se hace cargo porque el faro no estaba nuevo, lógicamente con 8 años que tiene el coche el faro no esta nuevo al igual que el resto pero tengo seguro a todo riesgo y no pago una cuota menor porque el coche esta viejo, por supuesto cambiare el año que viene a terceros ya que para una vez que llevo el coche al taller me hacen pagar a mi las piezas. Voy a poner una reclamación ante la Mutua, ¿cómo debería hacerla?

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Lo primero, cabría comprobar su póliza, para ver si de la misma se desprende establecida la depreciación por uso o antigüedad del faro.

Luego, cabría saber si el faro estaba antes del siniestro manifiestamente en mal estado (dañado, oxidado, etc.).

Si la póliza no establece dicha depreciación y el faro no estaba antes del siniestro en mal estado, no le veo sentido a dicha depreciación.

No obstante, ya no me extraña casi nada.

Por tanto, en mi opinión, sólo podría deberse a una o ambas cuestiones (establecido en póliza y/o en mal estado antes del siniestro)

Respecto a la primera (establecido en contrato) sólo Ud. puede comprobarlo (porque sólo Ud. tiene la póliza).

Busque en el apartado -todo riesgo- o -daños propios-, y luego en el apartado -valoración- o -indemnización- o depreciación.

No hace falta se lea toda la póliza, sino sólo lo relativo a la garantía de Todo riesgo o daños propios, tanto en cobertura como en exclusión y limitaciones, así como valores indemnizables y otros vinculados.

Respecto al perito, sólo Ud. sabe si el faro estaba en mal estado antes del siniestro.

Si lo estaba, no tiene muchas posibilidades.

En definitiva, si la depreciación no figura establecida en contrato y si el faro estaba en buen estado, ha hecho bien en formular una reclamación.

Recuerdo, la Aseguradora tiene dos meses para responder.

No obstante, también puede no responder, en cuyo caso se considera una negativa.

Una vez transcurridos dos meses, si ha recibido respuesta y no le satisface, o si la respuesta es negativa, o si no hay respuesta, entonces ya puede Ud. formular una reclamación anta la Dirección General de Seguros.

Pero recuerde que dicha reclamación no será vinculante. Es decir, aunque le diesen la razón, la aseguradora podría seguir negándose.

Entonces Ud. preguntará... y ¿para qué sirve?.

Pues para control de las aseguradoras y no para defender los derechos de los asegurados.

Para eso están los juzgados (y esa sería la última opción).

Suerte y ya contará...

Cris.

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