¿Qué puedo hacer si mi jefe no me paga?

Trabajo de responsable en una oficina de venta inmobiliaria.. Mi jefe me dice que si no hay ventas no me va a pagar. ¿Eso lo puede hacer? ¿Y durante cuándo tiempo? ¿Puedo denunciar?

2 respuestas

Respuesta
1

Normalmente no creo que lo pueda hacer. Lo que pasa es que si la oficina es muy pequeña, sin formar parte de nada más, claro, si no hay ventas tendrá que terminar cerrando. Si ves que puedes colaborar con la actividad en sí, quizá sería lo que mejor podría venirte. De otra manera, claro que podrías denunciar, pero no sé si eso sería ya el fin de dicha actividad, y no sé si terminarías cobrándolo, o cuándo.

Si llegaseis a recuperaros ya podrías pedirle los atrasos.

Claro que si no te interesa seguir, no sé también si podrías ponerte en contacto con el INEM, si puedes cobrar el paro, e informarte al respecto. Podría haber situaciones que podrían ser como equivalentes a un despido, creo (para que tú te informes).

Respuesta
1

.l .l Buenas joven Tanib.

En caso de que el patrono/jefe no quiera pagar el salario, recuerde que al momento de firmar el contrato de trabajo, se especificaron las condiciones laborales, por tanto en dicho contrato se establece un salario base mensual, el cual es su salario minimo y es irrenunciable por la ley internacional del trabajo.

Luego de ese salario base, se establece el monto de las prestaciones, que son las retribuciones que la empresa esta obligada a pagar a sus empleados, en este caso es el monto de comision que usted gana, sobre las ventas realizadas, monto de dinero complementario a au sueldo base, cuya comision es establecida en muchas empresas al momento de pactar el contrato laboral en un porcentaje del 3%, 5% ó hasta 15% sobre las ventas brutas, dependiendo de la actividad laboral que desarrolle la empresa.

En conclusión, usted tiene todo el derecho de exigir a su patrono/empleador, se respete el contrato y por tanto cumpla con la obligación del pago del salario y prestaciones pactadas, que lógicamente si no hay ventas, no habrán prestaciones concernientes al pago de comisión por ventas, sin embargo, el salario base mínimo es obligatorio.

Ademas las otras prestaciones, como pueden ser transporte, alimentación y otros gastos propios del desarrollo del puesto, la empresa deberá pagarlos obligatoriamente, siempre que hayan sido pactados dentro del contrato laboral.

Saludos .l .l

Muchas gracias 

Con mucho gusto, saludos .l .l

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas