¿Es legal que una compañía de seguros te dé de baja sin avisarte?

Fui a pasar la ITV y estando allí y comprobando documentación me dicen que no puedo pasarla porque mi coche no tenia seguro. Me quedo sorprendida porque desde hace más de 15 años estaba asegurada con ka misma compañía. Así que llamo a la aseguradora para informarme y me dicen que me han dado de baja el seguro del coche porque no les interesaba(se supone por dar varios partes en el último año).

Solicito los partes con culpa que he tenido y desde el 2018 no había dado ningún parte y el 2022 dí 1

La asesora que me hizo el seguro me dijo que no era norma que por esos partes me hubieran dado de baja y que su obligación era habérmelo notificado. Total que llevaba 4 meses sin seguro sin enterarme .Mi pregunta es, si eso que han echo es legal y si puedo poner una reclamación y reclamarles algo más que nada porque se han portado fatal

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La compañía puede anular la póliza notificándolo.

¿Cómo? Con el medio que esté destinado a ello, y si es un correo electrónico... mira en SPAM.

Y si es por correspondencia tradicional, podrían haberte quitado la carta del buzón.

Quiero decir que es difícil que una compañía no te haya notificado, porque es algo que hacen todos los días y de manera automática.

Es más, si tienes agente de seguros o corredor en tu póliza, este habrá recibido el aviso 3 o 4 meses antes, para que pueda oponerse, avisarte, darte opciones, etc...

Que sí, que puede haber casos que falle, pero es muy muy muy raro.

Sobre la anulación, si es una póliza con 15 años, el precio era el de hace 15 años, y las pequeñas actualizaciones. Por tanto, en cuanto des un parte la compañía "pierde dinero" y prefieren perderte como cliente.
¿Qué puedes reclamar? Pues lo primero que tu "asesora" (si es profesional) te confirme si salió la carta o no. Estará disponible en el sistema, cuando salió, cómo, etc... Y si no salió, podría reclamar daños y perjuicios... por ejemplo si te hubieran multado.

Técnicamente si no te han notificado la anulación, sigues asegurada. Eso es lo que podrías pedir, pagar el recibo...

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La ley del seguro obliga a ambas partes a notificar la intención de dar por finalizado el contrato al vencimiento de la anualidad.

"2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro."

Entonces podría reclamar algo? Que dice la ley si no se cumple lo que me explicas?

Usted puede presentar una reclamación, por ejemplo, ante el Defensor del Cliente de la aseguradora. O incluso ante la Dirección General de Seguros.

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