Ascensor oblicatorio en local comercial

Soy presidente en una comunidad de propietarios y me surge la siguiente duda a consulta de los vecinos: en la planta primera hay instalada una asesoría, no teniendo el edificio ascensor. ¿Es legal dicha situación o es obligatorio disponer del mismo en un negocio en primera planta por razones de accesibilidad?

Respuesta

La ley de propiedad horizontal (LPH) no se plantea esa disyuntiva que usted menciona.

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