Cuenta Bancaria Indistinta - Fallecimiento uno de los titulares

Quería plantear una duda en relación al fallecimiento de un titular de una cuenta bancaria con dos titulares...

Desde el banco nos plantean que debemos cerrarla y abrir una nueva el otro titular.. ¿esto es correcto? Por operativa nos gustaría seguir disponiendo de esa cuenta bancaria ya que es la cuenta conjunta y por ahí pasan todos los recibos y demás..

Respecto al saldo en el momento de fallecimiento no habría problema ya que estaría arreglado con los herederos del 50% del saldo de la cuenta

3 respuestas

Respuesta
1

A mi me parece que lo que comentas es criterio del banco. Quizá para ellos es mas sencillo lo que te comentan.

Tenía yo una cuenta con otro pariente, ambos titulares.

El otro pariente falleció. Se hizo como tú liquidación de herederos.

Con el certiticado de defunción y papeleo de reparto del saldo de la cuenta, se borró al otro titular y quedé yo solo como único titular, con el saldo remanente que me me correspondía y las domiciliaciones que no me interesaron llamé y les dí de baja.

Las que me interesaron, les comuniqué, a las que procedieron, el cambio de titular de la cuenta y ya está.

Respuesta
1

Para que voy a asegurar..., peroooo.. Al fallecimiento de mi padre, teniendo cuenta con dos titulares, (mi madre), tras las gestiones del 50% heredado, borraron al finado quedando de única titular mi madre y efectivamente tenían domiciliados en esa cuenta algunos cargos.

Opinión mía : Son protocolos bancarios que ocasionan gastos. Insistan en querer permanecer con la cuenta abierta al solo nombre del otro titular por el simple motivo de que " es titular ".

Respuesta
1

Como le indica el banco, al fallecimiento de uno de los titulares, han de tramitar la testamentaria. Las domiciliaciones se seguirán pagando aunque la cuenta este bloqueada para disposiciones.

Una vez aceptada la herencia, se abre cuenta del titular superviviente y se cambian las domiciliaciones automáticamente (se encarga el banco) y el dinero que forma parte de la herencia (50% del saldo) ha de ser traspasado a las cuentas de los herederos, conforme adjudicación.

Algunas cuestiones como el cobro de pensiones o incluso posibles ingresos por arrendamiento, por ejemplo, son ustedes los que han de comunicar al pagador el cambio de cuenta bancaria.

Estos protocolos bancarios, además de tener un coste para usted, son para dar cumplimiento a la legislación de prevención de blanqueo de capitales, por lo tanto, ustedes deben aportar la adjudicación de la herencia y haber liquidado los impuestos correspondientes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas