Acciones. Fallecimiento de cotitular.

Apreciada Aurora:
Mi esposo falleció. Solicito al Banco (Banco Popular) disponer de mi 50% de unas acciones (del propio banco) depositadas en el mismo, y de las que soy cotitular com mi fallecido marido. El Banco me exige la escritura de aceptación de herencia para disponer de ellas, cuando NO PRETENDO DISPONER DE LA PARTE CORRESPONDIENTE A MI MARIDO. Mi hijo y yo somos los herederos únicos y testamentarios, y en este sentido no existe problema. El problema lo crea el Banco cuando exige, entiendo indebidamente, un requisito indebido, por no decir "ilegal". Al respecto entiendo de aplicación lo contemplado en el Artículo 1772 del CC. Entiendo que el ser esposa del cotitular no ha de suponer restricción alguna sobre la disponibilidad de mi parte, y no comprendo que tiene que ver la herencia en ésto.
En principio cursaré mi solicitud al Banco mediante escrito fehaciente.
Abierta a cualquier sugerencia por su parte. Perpleja.
Atentamente Saludos. Gloria.

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Independientemente de que lo que ocurre puede que sea legal o no, ahora lo veremos con calma. El aritculos 1772 del cc al que haces referencia no tiene nada que ver con lo que me estas explicando, ese articulo esta dentro del titulo XI el deposito, donde se contemplan depósitos de dinero, prestamos, prendas en guarda, etc . Y tu por lo que tengo entendido no tienes ningún préstamo, ni deposito, ni nada relacionado. Tu y tu marido comprasteis unas acciones con lo cual la ley al respecto es bien distinta
Desafortunadamente no puedes hacer nada. Al contrario que ocurre con las cuentas corrientes (en las que los bancos bloqueaban el saldo ante el fallecimiento de unos titulares lo que no era posible en virtud de los criterios de buena practica bancaria e incluso sentencias del Tribunal Supremo) en las cuentas de valores, participaciones de fondos de inversión, acciones, etc... el fallecimiento de un titular implica el bloqueo de la cuenta a la espera de la testamentaria.
Si los dos comprasteis unas acciones, los dos sois dueños de las mismas, como si fuerais dueños al 50% de un piso. Si uno de los dos fallece, el otro no puede vender el piso o hacer nada con el hasta que no se aclare la herencia. Por que los herederos pueden no querer venderlo en ese momento o a ese precio, igual que ocurre con las acciones, no se si me explico. Usted no tiene un dinero en la cuenta, tiene unas acciones que para poder convertirlas en dinero las tiene que vender, y alguien debe de dar la orden de venta. El fallecido lega lo que tiene en el momento de la muerte y en ese momento lo que tiene son acciones (no dinero) con lo cual al heredero le deben llegar las acciones para el decidir que hace con ellas, si venderlas o no. El banco no quiere luego responsabilidades legales por parte de los herederos, sobre esa venta fraudulenta.
Si los herederos no se aclararan o usted quisiera venderlas y su hijo no, ahí ya entraríamos en dividir la cartera y demás, mediante un lio judicial. Pero no creo que ese caso se de, nunca lo he visto la verdad, antes se llega a un acuerdo. Lo que le pide su banco tiene su lógica aunque claro es un poco chocante que no puedas coger tu parte, pero es que su parte no esta separada de la otra, no se si me explico. Si su hijo y usted están de acuerdo, simplemente presenten al banco la aceptación de la herencia y ustedes ya hacen y deshacen después lo que quieran.

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