Herencia clausula socini

Espero me puedan ayudar.

Esto es una herencia donde se establece que el cónyuge supérstite puede elegir entre el usufructo universal y vitalicio o el tercio de libre disposición en pleno dominio y el usufructo del tercio de mejora. Los hijos en partes iguales como herederos universales. El heredero que no respete lo anterior se le dejará con la legítima estricta.

El viudo está grave ingresado en centro. Por tanto no ha realizado nada en cuanto a la herencia, pues ha fallecido recientemente.

Sin embargo uno de los hijos ha vaciado las cuentas bancarias( disponiendo incluso de la parte que le correspondería al viudo por sus gananciales) antes de que se pudiera notificar al banco el fallecimiento, incluso alguna ahora está en negativo.

¿Este acto se podría entender como contrario a la clausula testamentaria anterior? ¿Ahora le correspondería solo la legítima estricta? ¿Cómo se podría actuar frente a ese heredero?

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Respuesta

Los certificados bancarios que han de aportarse para la tramitación de una herencia han de ser a fecha de fallecimiento, y ese será el caudal desde el que habrá que empezar a contar lo dejado para computar las legítimas. A fecha de fallecimiento de la madre, habrá unos saldos bancarios, de los cuales al menos el 50% si son de doble titularidad corresponden al viudo y el otro 50% a los hijos.

Habrá que hacer el cómputo de lo detraído de las cuentas y también la titularidad de las mismas para saber si el heredero que ha dispuesto de los saldos bancarios ha de reintegrar al patrimonio alguna cantidad.

Le facilito el número de teléfono del despacho así como nuestro mail por si desea hacernos llegar la documentación o si reside en Madrid acudir a una reunión, para poder ofrecerle una respuesta más ajustada a la realidad una vez que revisemos dicha documentación. Esta gestión no conlleva gasto alguno para Vd.

915487550

[email protected]

www.pfasociados.es

Gracias por su respuesta, pero... se podría considerar que, al haber sacado todo el dinero de las cuentas ( incluyendo lo del viudo vivo), han vulnerado a cláusula puesta en testamento, y les correspondería por tanto, solo su legítima estricta?

El hecho de que, viviendo el viudo, le hayan dejado las cuentas a 0 y alguna incluso a - 200€, podría considerarse o ser denunciable como abandono de familia?

Es evidente que lo que han sacado, deberán devolverlo de una manera u otra. Tenemos los saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, así como los extractos bancarios, no solo del ultimo año, sino también de los últimos 5.

Para poder contestarle correctamente es necesario que me haga llegar la documentación. Habrá que estudiar cómo están diseñadas las titularidades de las cuentas.

En cuanto a si se puede considerar que se ha vulnerado la disposición testamentaria, este hecho, de estimarse como cierto, deberá hacerse mediante Sentencia judicial que así lo declare.

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