Se puede cesar presidenta comunidad

El administrador de la Comunidad quiere cesar a la Presidenta Comunidad porque dice que no otorga poder a la Comunidad en el Juzgado, el administrador ha elegido al abogado y no nos dice la minuta, además el juzgado ha señalado el día y no todavía no ha llegado ese día.

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Convendría leer la Ley de propiedad horizontal, al final le dejo un enlace. El administrador carece de facultades para cesar a la presidenta. La presidenta debe otorgar ese poder, si así se acordó en junta. El abogado debe elegirlo la junta, que puede/debe solicitar presupuesto previo.

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/ley-de-propiedad-horizontal 

El administrador dice que varios vecinos han pedido  la dimisión de la Presidenta y quiere convocar una Junta urgente, si no la convoca ella dice que la quiere convocar urgentemente para estos días de Navidad con esos vecinos que no especifica si es el 25 % o no.

El abogado lo ha elegido directamente el administrador sin consultar con nadie y como he dicho, no nos facilita la minuta (dice que está dentro de los márgenes del baremo del Colegio de Abogados).

La Presidenta se da la circunstancia que además del cargo de Presidenta es también la demandante y según el Letrado de la Administración de Justicia se podría dar el caso de conflicto de intereses. 

Se pasó el plazo sin otorgar poder, presentó escrito el demandado (Mancomunidad de Propietarios) solicitando ampliación y el Juzgado se la ha concedido, aunque en la diligencia se había advertido que de no otorgar poder en plazo se tendría por no contestada la demanda. De esa vez la Presidenta no tenía constancia del día que debería ir al Juzgado a otorgar poder a la Mancomunidad de propietarios y además el Letrado de la Administración  de Justicia ha manifestado lo que he expuesto.

¿Podría la Presidenta alegar que no lo nombró la Junta el abogado y que desconocen su minuta y que por eso no otorga poder?

Describe una situación bastante dantesca, si no nombran abogado y procurador no podrán contestar a la demanda dentro de plazo, que es lo que le interesa a la demandante, necesitan esa junta urgentemente porque si la presidenta es la demandante no va a dar facilidades y terminarán pagando todos, cuando sea tarde para arreglarlo.

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El presidente no tiene porqué otorgar poder a la comunidad en el juzgado.

Precisamente la LPH es quien le otorga ese poder art.13.3

. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Nos puede decir porqué debe ceder el poder a la comunidad.

¿Y qué problema existe que el juzgado haya señalado día y todavía no haya llegado ese día?

Me parece que a quien tienen que echar es al administrador

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El problema es que en esta pequeña comunidad (14 propietarios) la mitad no vive habitualmente y la presidencia rota solo entre lo que si lo hacen y ninguno de ellos se quiere complicar, dicen que para eso pagan a un administrador y es así que no controlan ni cuentas, ni actas, ni facturas... Estoy por pedir que se me nombre presidenta, cosa que harían con sumo gusto pero nunca he ejercido y como a veces paso meses sin ir al piso no se si podría encargarme adecuadamente del día a día de la comunidad.

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