¿Pedo convocar reuniones sin el Administrador?

Como presidente de la comunidad de vecinos, veo muy necesario convocar una reunión de vecinos para la próxima semana porque quiero cambiar de Administrador, ya que éste opera a mis espaldas y nunca responde a mis llamadas, es una vendetta personal. Sé que el presidente de la Comunidad de Vecinos puede convocar las reuniones cuando quiera, o un 25% de los vecinos.
     Hay convocada una reunión, con carteles explicativos en la finca, para el día 17 de este mes (7 días antes, como establece la Ley de Propiedad Horizontal), pero aunque la pasé fax al administrador como era de esperar aún no me ha contestado. Lz pregunta es, ¿tendrá validez esta convocatoria si el secretario no levanta acta? He leído en la >Ley de Propiedad Horizontal que el Presidente, en determinados casos, puede subsumir la forma de Administrador y Secretario. ¿Qué validez tienen las decisiones tomadas en la Junta? ¿Cómo puedo levantar acta?

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Le contesto, muy brevemente:
Como bien dice la facultad de Convocar le corresponde al Presidente y si este se negara, habría que hacerla con el 25% de las cuotas de participación de la Comunidad.
Como, supongo, esta será una Junta General Extraordinaria, no existe plazo, solamente el necesario para que los vecinos se enteren. Habría que avisarle a los vecinos que tienen su domicilio fuera de la Comunidad, si estos tienen señalado un domicilio distinto, al de su propiedad en la Comunidad.
Los cargos en la Comunidad, para que lo entienda bien, se pueden considerar con auxiliares del Presidente y por tanto si no existen o no acuden a la Junta, cualquiera de los cargos, el Presidente puede, perfectamente, asumir su tarea, actuando, en el caso que me explica, como Presidente y como Secretario.
Hola, gracias por la celeridad de la respuesta, pero creo que nos hemos dejado de tocar el punto más importante: Puedo levantar yo el acta de la reunión sin que exista Adminustrador, ¿qué es el que me está puteando? ¿Tiene validez? Gracias.
He tenido una bajada en la red de Internet y no se si le ha llegado mi respuesta, anterior.
Repito:
Si en la Junta actúa con Presidente y como Secretario, naturalmente, en un lado firmará como Secretario yen el otro VºBº Presidente.
Le aconsejo que ponga un punto en el Orden del Día, donde se trata de rescindir el Contrato o Prescindir de los Servicios del Secretario-Administrador, a una fecha en concreto, para pedirle las cuentas a esa fecha y la entrega del Libro de Actas que, supongo, tendrá en su poder.
Por último, con respecto a la rescisión del Contrato, he de decirle que si se puede demostrar que hay una mala gestión, no procederá indemnización alguna y si no se puede demostrar, pues puede ser una cuestión personal, habrá que pagarle al Secretario-Administrador, hasta que finalice su Contrato o a la fecha en que haga un año (normalmente) desde que se le nombró
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Soy presidente de comunidad de dieciséis vecinos.. Se ha convocado junta por parte de ocho vecinos después de denegado ascensor la Convocan sin mi consentimiento y para poner el ascensor y pagar todo los ocho.. Es lícito. Ruego me informen

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