¿ Que legislación se debe aplicar a un muro entre parcelas ?

Se trata de un muro en Barcelona que hay que reconstruir tras una riada. Nosotros estamos arriba a una cota superior de nuestro vecino y el muro contiene tierras, si bien la altura del muro es mayor a la que nos haría falta para contener nuestra parte de tierra porque el vecino de abajo aplanó en su dia para construir una piscina. Mi duda es si a la hora de pagar hay que considerar que se trata de un muro de contención o de una pared medianera pues en realidad el muro hace "ambas funciones" y está construido en el linde de ambas parcelas. Este matiz es importante porque el código civil catalán es distinto según consideremos . Viene a decir que las paredes de sustentación (entiendo es lo mismo que muro de contención) son a cargo del vecino de arriba pero las paredes medianeras son a cargo de ambos vecinos en función de su acuerdo o del uso que se haga de la misma en su defecto, es decir de qué parte del muro es necesaria por el movimiento de tierras que haya hecho cada uno.

Incluso en el considerando que el mantenimiento del muro fuera del vecino de arriba por ser de contención creo que en derecho habría que tener en cuenta que el vecino de abajo ha alterado el estado natural del terreno y por tanto tiene responsabilidad sobre los costes de reparación.

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Háztelo ver por un aparejador. No se puede opinar sin una inspección ocular.

Hola. Lo vio un aparejador y nos contestó que según el artículo 546-8; " Se presume que los márgenes,  ribazos y paredes de sustentación entre fincas vecinas cuyos suelos se hayan en cotas diferentes son propiedad de los titulares de la finca superior ". Mi duda está en que aún dando por buena esta presunción y no teniendo en cuenta que también hace de muro medianero,  con el condicionante que el vecino de abajo ha alterado el estado natural del terreno, debería tener responsabilidad en los costes de reparación ya que el muro es más alto de lo que sería necesario para contener sólo nuestra tierra . Ellos socavaron el terreno para hacer una piscina y originalmente ese muro se construyó a medias con una altura mayor (unos  3 metros ) ,   teniendo entonces en cuenta su necesidad de aplanar su parcela. Por la misma regla de tres si deciden bajar su parcela dos metros a futuro. ¿ Les tendríamos que pagar un muro dos metros más alto ?.

Creo que ya es cuestión que lo consultes con un abogado especializado en bienes raíces, y no por internet.

¡Gracias! 

Disculpe. Mi idea de preguntar en el foro era que un experto que se hubiera encontrado con un caso similar me diese su opinión para valorar las opciones antes de acudir a un abogado.  Gracias 

No te he querido decir que hicieses mal en preguntar aquí. Quise aportar mi punto de vista pues creo que el problema no lo vas a resolver sin que un profesional vea in situ lo que te pasa. El que disculpa, en todo caso, soy yo. No me malinterpretes.

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