¿Puedo exigir a mi vecino el arreglo de un muro de separación entre parcelas, agrietado al apoyar sus tierras en él ?.

En un muro de separación entre parcelas, hecho dentro de mis limites (no medianero) sobre el año 1980, años después de construir mi vecino de arriba su chalet, decide nivelar el terreno de su parcela, ya que la calle hace pendiente descendente, apoyando las tierras sobre mi pared de separación. Con el paso del tiempo, pienso que por el empuje de las tierras, la pared se ha inclinado y agrietado. He hablado con ellos al respecto y dicen que ellos no nivelaron el terreno y que si la pared es mía, porque está hecha en mi terreno, que la arregle yo. Así que siguen apoyando sus tierras en mi pared a pesar de demostrarles con una fotografía de que cuando hice la pares no había tierras a esa altura alrededor y de que no es medianera a través de mediciones. Les reclamaba que arreglasen el muro y que levantasen, en su parcela, un murete, de contención de sus tierras y por lo visto no están dispuesto ha hacerlo

¿Que hacer, donde y cómo reclamar

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Hombre si he entendido bien el muro lo hiciste en los 80 y ahora se ha agrietado, ¿cuándo echaron ellos la es tierras ahora o hace tiempo? Si el muro se ha tirado 50 años sin las tierras y ahora es cuando se ha agrietado al hecahrlas esta claro que es por las tierras, así que si no quieren por las buenas denúncialos, pero si ya lleva años aguantando me temo que te va a tocar arreglarlo, a no ser que te quieras gastar en pleitos más que el muro

Hola, Gracias por su contestación pero quisiera resaltarle que cuando yo hice la pared ( no un muro ), en los 80, la hice sobre mi terreno (no medianera) y como por aquel entonces no había ningún otro chalet alrededor lo hice como pared de separación ( no como muro de contención de tierras que seria más ancho ). Sobre 5 años después se termina la realización del chalet de mi vecino y años después es cuando hace la nivelación de su terreno, apoyando  desde entonces sus tierras en mi pared que si en un principio no dio señales de afectación,  con el paso del tiempo empezó a inclinarse y agrietarse. A mi en un principio no me importó que las apoyase porque pensé que no pasaría nada pero ahora al ver el deterioro le pedía que lo arreglase y que pusiera un su parte de medianera un murete de hormigón para contener sus tierras.

No son ellos los que han apoyado sus tierras en una pared que :

1º.- No es suya ni en parte al no ser medianera

2º.- No fué hecha para contener tierras sino como separación.

Por tal no entiendo que eso lo tenga que arreglar yo y hacer un muro para contener sus tierras también, cuando el problema no lo he creado yo. 

Entiendo que te de coraje, pero la ley es la ley, incluso si tu hubieras metido el muro 3, 5, por metros en tu terreno, tus vecinos nivelan comiéndose tu terreno, pasan 10 años no reclamas y has perdido el terreno, no digo que sea justo pero es así, lo justo seria que entre los dos hicierais un muro medianero en condiciones, pues los dos sois perjudicados, el porque se le harán cárcavas y tu porque la stierras invadirán tu parcela

¿El problema es porque han pasado 10 años?.

¿Es por qué han pasado más de 10 años?.

No es solo ese el problema, pero si no hubieran pasado los 10 años tendrías alguna posibilidad (aunque personalmente creo que remota) pero habiendo pasado los 10 años el plazo de reclamación ha prescrito. Además un consejo si me lo permites, tal como están los gastos de juicios hoy día que no siempre se condena en costas a la parte perdedora, te recomiendo que salvo que el muro sea muy grande lleguéis a un acuerdo y lo reparéis entre los dos.

Si yo reparo el muro, ¿ellos pueden seguir apoyando las tierras en él  o deben hacer, en su parte de medianera. uno para sostener sus tierras y evitar que vuelva a agrietarse el mio?.

En teoría los muros medianeros deben ser dobles, pero nadie sabe lo que pueden hacer, me temo que seguirán apoyándolas en el tuyo como no lo habléis de antemano

 . Una última cosa: ¿ me podría indicar donde viene el articulo legal de que estas reclamaciones prescriben a los 10 años ? .

Muy agradecido por todo.

Un saludo.

Los artículos que hablan de prescripciones son el 394, 397, 1963 del código civil, pero no te dicen casos concretos, están sujetos a interpretación de los tribunales, y así hay casos en que una ocupación de vivienda el juez la ha dado por prescrita a los 5 años y casos de colocación de un canalón a los 30 años

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