Alquilar vienda heredada con varios propietarios

Por herencia tenemos dos pisos repartido el porcentaje entre 4 hermanos. Yo soy el que " administro" las fincas ya que todos los recibos me vienen a cargo en mi cuenta y a final de mes paso el estado de cuentas y me saldan los importes correspondientes. Todo esto desde hace ya un año.

Uno de los pisos he pensado hacer unas mejoras y el otro alquilarlo. ¿Puedo enviar un e.mail al resto de hermanos indicando estas dos situaciones para su aprobación? ¿Tiene qué ser una aprobación por mayoria absoluta o bien puede ser simple?. En ambos pisos ostento el porcentaje mayor.

2 Respuestas

Respuesta
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La mejor solución en estos casos en los que los herederos no logran llegar a un acuerdo respecto a las propiedades es vender y repartir. Y en el caso de que uno de los herederos se niegue a vender, se puede vender la parte indivisa a una empresa especializada como vendoinmueble.com le hacen una oferta por su parte de la propiedad gratis y sin compromiso.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Ustedes tienen proindivisos y cualquier decisión ha de ser acordada por todos los propietarios del proindiviso.

Lo habitual en estos casos es constituir una comunidad de bienes formal, donde se establezcan unos estatutos, pudiendo establecer la forma de tomar las decisiones, un representante, etc.

Además, la comunidad de bienes le permitira no tener a su nombre los gastos e ingresos, puediento tener una cuenta bancaria de la comunidad de bienes y evitando posibles problemas en caso de inspección.

www.compliancejuridica.es

Muchas gracias. Entiendo por lo tanto que solo que uno diga "no", no queda aceptada mejoras ni alquilar. Es así?

Efectivamente. Y todos los los propietarios, deben firmar y constar en el contrato de arrendamiento...

Por eso, lo más recomendable es esablecer una comunidad de bienes formar y negociar sus estatutos, con ayuda de un abogado.

Agradecemos valoración de la respuesta.

En Cataluña no existe el art. 392 del CC que indica en estos casos queda formada per se la c.b. y según los dos primeros párrafos del art. 398 del CC, si la mayoría por porcentaje existe, es la que define el resultado de la votación?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado, que les estudie sucaso concreto.

Como norma general, si yo soy propietario con usted de un piso, sin mi firma usted no puede alquilar, pues me esta ocasionando un perjuicio, ya que yo tengo los mismos derechos de uso y disfrute, asi como las mismas obligaciones respeceot al piso.

En cualquier caso, siempre pueden ir a los tribunales, si o quieren constituir una comunidad de bienes formar, con unos estatutos que regulen la toma de acuedos. O incluso la disolución de la cosa comun.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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