Subsidio mayores 52 años y media jornada

Se me termina el paro y tengo 60 años. Una de las condiciones para pedir el subsidio para mayores de 52 años me parece que es gener 15 años cotizados. Pues bien, yo tengo cotizados 22 pero como los últimos son a media jornada en la vida laboral me pone que llevo cotizados 14. ¿Me podéis decir que tengo que hacer?.

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I. Hola Carlos, en mi caso no soy conocedor, sólo lector, pero quisiera trasladarle una información sobre este tema que creo puede serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto.

Creo que por mi propio caso, usted puede trabajar sin ningún impedimento hasta conseguir la cotización mínima, y podrá hacerlo tanto en el régimen general como en régimen de autónomos para poder acceder al subsidio de desempleo, cuando aún no se tiene la edad legal de jubilación.

Tambien creo podría acceder al subsidio de desempleo por cotizaciones insuficientes.

https://loentiendo.com/subsidio-por-insuficiencia-de-cotizacion/ 

Sobre los convenios que pueden facilitar la cotización, existen, y aunque no los conozco, si lo desea podría informarse en gran parte desde estos enlaces, mientras una persona más conocedora le atiende, le ruego disculpe la imprecisión y cantidad de lectura.

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-55-convenio-especial-seguridad-social/ 

https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/ 

Los expertos Josbian, Fuyola y Tramont arrojaron hace tiempo información de primera mano sobre la posibilidad de completar la cotización cuando nos fatan meses para llegar a una determinada antiguedad.

Cotización Seguridad Social

Cotización Seguridad Social hasta alcanzar los 15 años

Cotizar 4 meses

A continuación podría ver cómo calcular el tiempo total de trabajo cuando se han intercalado periodos de cotización a tiempo parcial,

https://blog.anfix.com/como-se-calcula-una-pension-a-tiempo-parcial/ 

  1. Para calcular el periodo cotizado cuando han existido contrataciones a tiempo parcial se calcula en primer lugar el periodo en el que el trabajador ha estado de alta bajo esta modalidad de contrato, aunque se corresponda con distintas jornadas.

  2. A continuación se calcula el porcentaje que supone la jornada a tiempo parcial realizada con respecto a la que hubiera correspondido a jornada completa, lo que nos dará un número que se denomina coeficiente de parcialidad.

  3. Ese coeficiente se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

  4. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, es decir, el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

  5. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.

Ejemplo:

Una persona ha trabajado 3.500 días a tiempo completo, 2.000 a media jornada y 1.500 al 30% de la jornada. El total de días de alta son 7.000 días.

Número de días que se consideran cotizados: 3.000 + 1.000 (2.000 x 0,50)+ 450 (1.500 x 0,30)= 4.450 días teóricos de cotización.

Coeficiente global de parcialidad 4.450/7.000=0.64%

El trabajador necesitará haber cotizado 9 años y 6 meses para poder acceder a la pensión de jubilación. En este caso, podría acceder a ella al tener más de 12 años cotizados.

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  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
    A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
    Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

  1. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
  2. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
    En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Quisiera trasladarle la información que le comenté al principio, junto a otros posibles subsidios que me parece podría llegar a percibir junto a subsidio de 52 años, perdón de nuevo por todas las molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11703729/04/22/Como-cobrar-el-subsidio-para-mayores-de-52-anos-despues-de-un-trabajo-a-tiempo-parcial.html 

https://www.noticiastrabajo.es/compatibilizar-subsidio-mayores-52-anos-trabajo-tiempo-parcial/

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11597700/02/22/Como-cotizas-a-la-Seguridad-Social-si-cobras-el-subsidio-para-mayores-de-52-anos.html 



  • Tener 52 años o más, sin llegar a la edad de jubilación que corresponda.

  • Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

  • Carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

  • Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio se haya cotizado por jubilación 15 años (dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

  • El requisito de los 90 días cotizados. Además de lo anterior hay otro requisito, que haya un “hecho causante”, o una “vía de acceso” al subsidio: haber terminado de cobrar una prestación contributiva o cobrar o tener derecho a cobrar un subsidio. En caso de que no se tengan estas vías se exige tener acumuladas y sin consumir cotizaciones de por lo menos 90 días. No obstante, este requisito NO se exige cuando se haya permanecido inscrito como desempleado de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio. Esto es lo que dice el SEPE: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”.

Cuantía del subsidio de mayores de 52 años

La cuantía de este subsidio en 2021 asciende a 451,92 euros mensuales en 12 pagas. El año anterior era de 430,27 euros al mes.


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¡Gracias! 

Quería saber si me concederán el subsidio de majories de 52 años ya que en la vida laboral me salen 14 años y 11 meses pero en realidad llevo cotizados 25 años pero la mayoría a media jornada. Gracias

I. Hola Compañero, gracias, me temo que tampoco lo sé, tengo entendido que es necesario tener seis años cotizados y no superar los ingresos anuales correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional, pero es todo lo que creo conocer.

Quisiera trasladarle la información que pienso es, y conozco, más cercana, ojalá pueda recibir respuestas de los profesionales de la página, mucho ánimo.

Subsidio para mayores de 52 años

Subsidio 52 años denegado


Requisitos explicados por la página LoEntiendo

  • 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
  • 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 750 euros al mes (el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
  • 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52. Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.
  • 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.

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