Pueden dar de baja a un asegurado de mi póliza de decesos

Tengo una póliza de decesos, yo soy la tomadora, pueden dar de baja a algún asegurado sin mi permiso.

4 Respuestas

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La respuesta es NO

Cualquier baja de algún asegurado tiene que ser previamente solicitada y autorizada por ti, como Tomadora de la póliza contratada

Eso pensaba yo,muchas gracias Saludos.

Cualquier modificación de la póliza, tiene que ser autorizada por el Tomador del Seguro, toma nota

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Usted será la tomadora, pero ningún asegurado tiene la obligación de continuar siéndolo, en contra de su voluntad. Por tanto, naturalmente puede solicitar su baja y no necesita del consentimiento de usted para ello.

Más o menos eso pensaba yo,pero un menor que tiene la custodia la madre puede darle de baja el padre sin permiso de la madre esa es la cuestión,se puede o no se puede

En su pregunta inicial planteaba usted si se podía dar de baja a un asegurado sin el consentimiento del tomador. Ahora, el tema es muy distinto. Pregunta si un progenitor no custodio puede dar de baja a un menor asegurado sin el consentimiento del progenitor custodio.

No nos dice si el padre mantiene la patria potestad, o si la ejerce únicamente la madre.

Los dos tienen la ptia potestativo pero la custodia la tiene la madre

La custodia se limita al "día a día" (convivencia, aseo, alimentación, etc.).

Si los dos tienen la patria potestad, los dos son representantes legales del menor, no sólo la madre. Y deberían ponerse de acuerdo para los asuntos de interés del menor.

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Si, por supuesto.

Los asegurados son parte del contrato, no tienen obligaciones, pero la compañía tiene que escuchar sus modificaciones y reducirlo en un asegurado, el mismo, lógicamente puede hacerlo. Después cada aseguradora tendrá un protocolo de actuación para con su cliente/tomador.  Eso sí, la aseguradora a quién le tiene que dar las modificaciones que haga es al TOMADOR del seguro.

Bien,eso los mayores de edad, pero los menores cuando la madre tiene la custodia,el padre puede dar de baja al menor sin permiso de la madre,yo creo que no,pero la ley lo permite?

La compañía hará lo que el asegurado diga, o su representante legal, o sea, con los poderes oportunos, ya sea la patria potestad o un poder notarial...

Si no hay acuerdo entre los progenitores supongo que el juez acabará por decidir hasta estas cosas...
No obstante, si el padre lo saca de la póliza al día siguiente lo pones tu. Y a ver quién se cansa antes...

Respuesta

Creo que ahí parecen "chocar" las leyes y normativas de privacidad y la lógica con la LCS.

En caso de fallecer un asegurado diferente al tomador: ¿Quién es el/la obligad@ al pago de los servicios funerarios que se presten? ¿A quién beneficiaría esa cobertura?

En mi opinión, solamente el tomador o tomadora tendría que ser quién puede dar de alta o de baja a las diferentes personas aseguradas en su póliza (exceptuando claro las bajas por defunción, o impago, o cambio de aseguradora). El seguro de decesos no nada que se parezca a famosas tontinas que se ilegalizaron.

El típico caso sería tras un divorcio. No tiene que ser motivo para quitar a la expareja de la póliza, aunque sí sea lo más frecuente.

Y en el caso que comenta, la solución sería muy muy fácil . Se trata de un menor, hijo, y es perfectamente asegurable en decesos siempre que no existan otras circunstancias aquí no dichas; mejor dicho, no dejaría de ser asegurable por el único motivo de que no lo quisiera el otro padre o madre.

Necesita contar con un buen corredor o agente de seguros, que le dé toda la información, certeza y tranquilidad que merece como cliente.

Además de contar con un corredor o agente de seguros que sea experto, es decir, que tenga años de experiencia, también sería recomendable, en general pero por diferentes motivos, que no se saliera de las 4 o 5 aseguradoras que más experiencia y/o cuota de mercado tienen en decesos, que son Santalucía, Ocaso, Adeslas y Mapfre.

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