¿Despedido por Discapacidad que podría hacer? Legislación Venezolana

El ciudadano Jose Rodriguez, asiste a su Despacho el día 23 de enero de 2022, alegando haber sido victima de la discriminación por haber sido dado de baja del ejercito nacional a raíz de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico que lo dejaron sin movimiento en las piernas y en silla de ruedas, Además, alega la vulneración de sus derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, al considerar que en su criterio los tribunales no le han dado justa respuesta

El Sr. Rodriguez ingreso a la Fuerza Armada Nacional en septiembre de 1999 como Cadete de la Academia Militar, y que ascendió al grado de Teniente el 1 de septiembre de 2003, el 31 de marzo de 2020, cuando este se dirigía a su domicilio a su trabajo ubicado en el Fuerte Tiuna, tuvo un accidente automovilístico que le produjo serios daños en la médula espinal, siendo diagnosticado con parapesia espastica postraumática definitiva quedando permanentemente en silla de ruedas

Luego de ser dado de alta y encontrándose en periodo de tratamiento y rehabilitación, el 10 de septiembre de 2020 La Dirección de recursos humanos del Ministerio de la Defensa inicio el procedimiento administrativo para el retiro del Sr. Rodriguez de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el 7 de marzo de 2021 emitió una declaración provisional de retiro con numero XXXXX-458, a efecto de darlo de baja del Ejercito. La resolución por medio de la cual se le dio la baja indico señalaba que el Sr. Rodriguez estaba incapacitado para el servicio e impedido para desempeñar alguna función como teniente, pues no podía mover sus extremidades inferiores. Contra esta resolución, el Sr Rodriguez solicito recurso ante el Ministro alegando que la decisión de separarlo de su cargo estaba basada simplemente en su discapacidad, violando tratados internacionales de los que Venezuela es parte. Sin Embargo, el 20 de abril de 2021 se dicto la declaración definitiva de retiro del Sr. Rodriguez, señalando que el instituto armado no puede ni debe contratar ni mantener el empleo a militares discapacitados, que tengan impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales por alteraciones en funciones intelectuales o físicas, ya que dicha institución tutela la seguridad nacional que es uno de los bienes jurídicos más importantes de la sociedad.

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Si fuera en España y el accidente sufrido se consideró “acto de servicio” podría solicitar el señalamiento de una pensión.

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