Discapacidad para algunos trabajos (tras accidente laboral)

Tuve un accidente laboral por el cuál sufrí una rotura en el brazo que precisó de varias intervenciones quirúrgicas. Dada la gravedad es muy probable que me queden secuelas de movimiento (alrededor del 30% ). Tengo varias dudas:

1) ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización por las secuelas?.

2) A día de hoy me veo capacitado para realizar el trabajo que venía realizando, pero no otros como cualquiera que implique levantar peso. ¿Me pueden conceder el certificado de minusvalía para determinados trabajos?.

3) En caso de recaída en el tiempo, ¿tiene la consideración de accidente laboral?.

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Respuesta

En primer lugar, decirle que si el accidente fue laboral, debe reconocerse como accidente de trabajo o accidente laboral. Esto es muy importante pues, en dicho caso, no sólo debe cobrar la baja como accidente de trabajo (100% de la base reguladora), sino porque la responsabilidad de su accidente puede ser de la empresa.

Paso a responderle a sus cuestiones:

1.) Es entonces cuando entra en juego lo que le explicaré: Si la responsabilidad de su accidente es de la empresa (porque no guarde las estrictas medidas de seguridad en el trabajo), la empresa deberá a usted indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos. Con las lesiones que usted comenta, y habiendo sido operado varias veces por ello junto con las secuelas, la indemnización que le corresponde debe ser bastante cuantiosa.

2.) Si, además, tras las secuelas, le quedan limitaciones para trabajar, deben reconocerle una incapacidad permanente, en cuyo caso no sólo percibiría (además de lo anterior) una prestación económica mensual (una "paga"), sino que ésta se vería incrementada en un 30 a un 50% por ser un accidente de trabajo.

Si usted se siente impedido para unos trabajos pero no para otros, además de una incapacidad permanente (en su grado de total), se puede solicitar conjuntamente un grado de minusvalía, que reconoce una serie de derechos sociales y fiscales.

3.) La consideración de accidente laboral no depende de secuelas ni recaída en el tiempo. La consideración de accidente laboral se tiene por haber sufrido unas lesiones causadas en el ámbito laboral, es decir, trabajando o a la ida o vuelta de su trabajo, sin más. Cuestión diferente es que se lo hayan reconocido como tal o haya que solicitar ese reconocimiento.

Dada la complejidad del asunto y la imposibilidad de exponerlo todo por aquí, le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte y le atenderemos personalmente:

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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