Arras firmadas a espera de derecho de tanto por la Generalitat. ¿Puedo perder el dcho de compra?¿Me devuelven el doble de arras?

El pasado mes de febrero firmamos las arras de un piso. Había una clausula en la nota simple que indica derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat de Catalunya. Los propietarios 3 días antes de la firma (que era el 23 de marzo) se dan cuenta de que no han solicitado el permiso a la Generalitat para la venta del piso (el notario tampoco había visto la falta de este documento). Si la Generalitat decide ejercer su derecho y quiere el piso, entiendo que tiene derecho a comprarlo al mismo precio que me lo ofrecen a mi. Pero, ¿Qué pasa con mis arras? ¿Tendría derecho a que me devolvieran el doble? ¿Qué ocurre si para la fecha del vencimiento de las arras (31 de mayo) seguimos sin respuestas de la Generalitat?

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Respuesta

La Generalitat le contestara, previsiblemente, antes de la ficha máxima de las arras. Suele tardar en torno al mes, mes y medio, habitualmente.

Tampoco es muy habitual que ejerza el derecho de tanteo y retracto, pero en ese caso, normalmente solo se devuelven las arras, pues no es una causa imputable a los vendedores. Pues entendemos que no se ha especificdo lo contrario en el contrato de arras.

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