Tapiar puerta de Bar en vestíbulo

Se ha instalado un bar en un local que da a la calle que a su vez tiene una puerta que da al vestíbulo de la comunidad y la comunidad ha decidido tapiarla, la pregunta es sobre la definición legal de esta puerta ¿es un elemento privativo como cualquiera de las otras puertas ( viviendas ) y tiene por lo tanto un propietario que se debe hacer cargo del tapiado? ¿O es la comunidad quién tiene que pagar el tapiado porque es un elemento comunitario?

Acabo de recibir el acta de la reunión ( a la que no pude acudir ) y me ha llamado la atención.

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Depende. Habría que saber por qué se va a tapiar y cómo se ha llegado al acuerdo.

Por otra parte, las puertas son privativas en cuanto al uso, pero comunitarias en cuanto a estar integradas en paredes o fachadas comunitarias y, en consecuencia, formar parte de la estética común.

Sería interesante tener respuesta a una serie de preguntas, como:

¿Quién quiere tapiarlo? ¿Qué dice la convocatoria? ¿Qué dice el Acta de la reunión?

Si es el propietario del local que quiere tapiarlo y en la reunión lo que ha hecho es pedir permiso para hacerlo (puesto que está alterando un elemento común, que es el portal), lo normal es que él asuma el gasto.

Si es la Comunidad la que tiene interés en tapiarlo para evitar que desde el bar pueda acceder gente ajena a la Comunidad al portal y el propietario del bar ha estado de acuerdo, lo normal es que sea la Comunidad al completo quien asuma el gasto.

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