¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria a nombre de una comunidad de bienes? O basta con una cuenta a nombre de los comuneros?

Estamos pensando abrir una comunidad de bienes aportando dinero y trabajo. No sabemos si por fiscalidad es OBLIGATORIO que la cuenta bancaria a la que entrará el dinero que facture la CB tenga como titular el nombre de la CB o basta una cuenta compartida con titulares los comuneros.

En la cuenta domiciliaríamos recibos de gastos, impuestos y entrarían los cobros de la CB.

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Las comunidades de bienes pueden tener cuentas bancarias a su nombre y es la mejor opción, para evitar problemas en caso de cuentas conjuntas de los comuneros.

Si disponen de CIF pues esta constituida la comunidad de bienes formalmente, la mejor opción es la cuenta a nombre de la comunidad de bienes.

Gracias. Entiendo que pueda ser la mejor opción para evitar problemas, pero ¿no es obligatorio por ley? ¿Hacienda puede requerir que los pagos y cobros sean efectuados en una cuenta a nombre de la CB o puede ser una cuenta conjunta de comuneros? Gracias

En algunos casos, se pueden encontrar con problemas de pagos de impuestos, pues el titular de la cuenta bancaria son personas físicas y el sujeto pasivo (del IVA por ejemplo) es la Comunidad de Bienes.

Además los bancos comunican saldos y demás operaciones a la Agencia Tributaria para muchas cuestiones, lo que puede suponer un problema si se le imputa directamente a la persona física comunera.

Separar la actividad de la CB en una cuenta, ayudará a evitar problemas y tener mayor claridad.

Respuesta
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Ninguna ley obliga a que una comunidad tenga abierta una cuenta a nombre de dicha comunidad y que para ello necesitara un número de CIF facilitado en Hacienda,

En esa cuenta el titular es la comunidad y lo normal es que esté mancomunada la administración, el presidente y en muchas comunidades ponen al vicepresidente u otra persona

La administración sería mancomunada, solo seríamos 2 socios comuneros. Ahora, pongamos que ya tenemos el CIF y que podríamos abrir una cuenta a nombre de la CB. Me dices que no es necesario? Porqué parece que las cuentas de empresa piden muchas condiciones por no cobrar comisiones y nuestra CB tendría poco volumen y queríamos evitar gastos inútiles. ¿Podríamos abrir una cuenta para particulares, con los dos socios comuneros como titulares?

Existe un mal entendido, dado que esto es un blog de propiedad horizontal, yo pensaba que su pregunta iba acerca de una comunidad de propietarios, como parece ser que su tema no tiene nada que ver con los problemas de comunidades de propietarios, será mejor que busque el blogadecuado para su pregunta

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