SL o comunidad de bienes

Mi hermano y yo, con el cual no vivo, queremos montar un negocio, y estamos pensando si SL y comunidad de bienes. El problema para decantarnos por esta ultima es la falta de información... Pues mi heramno tiene deudas con hacienda y la Seguridad social, y no sabemos si en la comunidad, al estar yo también como socia, entrarían en juego mis bienes por sus deudas...
Si optamos por la SL queríamos saber si es obligatorio darse de alta como autónomo desde el principio, y si es necesario que los 2 estuviéramos dados de alta, o si yo tengo mayor % de participación estar yo y ser la admionistradora, y el con el régimen general...
Ruego me resolváis estas dudas.

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Vamos por partes:
En la Comunidad de Bienes (CB) los comuneros (socios) responden de forma ilimitada por las deudas de la entidad, es decir, se responde con el patrimonio personal, presente y futuro.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) como su propio nombre indica los socios responden de forma limitada, es decir, sólo como el capital aportado (¿3.005,06? Es el capital mínimo necesario que debeias aportar entre los dos)
En los dos casos, si ambos trabajáis debéis daros de alta en el régimen de autónomos no existiendo posibilidad alguna de régimen general.
Respecto a la fiscalidad debéis tener en cuenta que la CB atribuye los rendimientos obtenidos a los socios, y estos tributan por ellos en Renta. La S.L. en cambio tributa por si misma a través del Impuesto de Sociedades.
También debéis estudiar el coste que supone constituir la empresa, puesto que la CB se constituye con contrato privado (fácil y económico) en cambio la S.L. requiere de trámites más complejos y costosos (notario, registro mercantil...)
Lo cierto es que elegir la forma social más adecuada para un negocio es complejo y depende tanto de vuestra situación actual, expectativas y tipo de negocio. Espero haberos aclarado, al menos las dudas planteadas, y no dudéis volver a preguntar para nuevas aclaraciones.
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La formalización de una comunidad de bienes o una sociedad civil no supondrá problemas para vd., como socio ya que los bienes de uno y de otro están diferenciados por el contrato en el que se establece la parte que cada cual aporta, así mismo, los acreedores no actuarán contra la comunidad o contra la sociedad civil, pero si contra las rentas que puedan corresponderle a su hermano hasta la completa extinción de la deuda con esos organismos, esas deudas, si están reclamadas y en vía de apremio no prescriben, así que les invito a que resuelvan ese problema o su hermano será perseguido hasta el punto de no poder tener dinero en cuentas bancarias.
Por otro lado, en la SL, al estar vds., vinculados por cuestiones de parentesco, al disponer además de las acciones de la empresa al 50%, no tendrían más remedio que entrar a cotizar por el régimen de autónomos de forma OBLIGATORIA, en este caso, salvo que su hermano sea socio capitalista únicamente, se verá obligado a estar dado de alta como autónomo en el momento que preste servicios a la sociedad como trabajador o administrador.
Así mismo, al tener nómina con la empresa, su sueldo, hasta el límite máximo del salario mínimo interprofesional podrá serle embargado por orden de las administraciones correspondientes.
PD: Lo mejor que puede hacer su hermano es hacer el esfuerzo necesario para ponerse en claro con la administración pública, de lo contrario siempre andará con la posibilidad de que le embarguen sueldos, rentas y saldos en las cuentas, por no hablar de bienes llegado el caso.

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