Administración de la herencia de una farmacia

Los herederos a partes iguales de un farmacéutico, hasta que se transmita la farmacia, pueden constituir una sociedad yacente para administrarla en ese período.

Mi pregunta es de qué tipo es esa sociedad, es mercantil, es civil.

Que tipo de tributación se realiza, ¿a nombre de la sociedad o cada heredero por IRPF?

2 respuestas

Respuesta
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Estoy en desacuerdo con la contestación del compañero. Entiendo que la pregunta no se refiere al impuesto de sucesiones, sino al funcionamiento normal de la farmacia mientras no se traspase y la propiedad sea de todos los hermanos.

Creo que la formula sería un contrato de comunidad de bienes, identificando los miembros (herederos) sus porcentajes de participación y las normas de atribución de ingresos y gastos. Además con este contrato o documento pasado por la AEAT os van a dar un CIF que va a servir para abrir una cuenta bancaria donde domiciliar todos los pagos, a proveedores, nominas, seguridad social, y donde hacer los ingresos de la actividad.

La comunidad de bienes comenzaría al fallecimiento del farmacéutico titular y se extinguiría con el traspaso.

Los comuneros tendrían que imputarse en su IRPF y como atribución de rentas el beneficio (ingresos - gastos) cada uno en su porcentaje de participación en la comunidad de bienes

Y en el momento que acepten ya la herencia? Y pase un tiempo antes de la transmisión ?

La farmacia no se puede cerrar y tiene que continuar abierta y con un farmacéutico durante todo el horario de apertura. Los propietarios mientras no se acepte y se haga la partición de otro modo son los herederos, que tendrán que tributar IVA cada 3 meses e IRPF por atribución de rentas. Esta comunidad de bienes con su CIF funcionará desde el fallecimiento hasta el traspaso.

Aparte de liquidar el IVA trimestralmente, cada Mayo en el IRPF tendréis que atribuiros los beneficios de la farmacia

Respuesta

No tienen ustedes que tributar un céntimo, puesto que la herencia no ha sido aceptada; y la tributación de los rendimientos de una herencia corresponde solo a quien previamente es el propietario de ella. Tampoco pueden constituir una sociedad para administrar la masa hereditaria si no han aceptado la herencia, puesto que el administrador (puede ser una administración mancomunada) lo designa el testador o el juez.

De forma que, aunque los herederos pueden realizar actos en orden a conservar y preservar la herencia antes de haberla aceptado, de ninguna manera pueden gobernarla, administrarla ni extraer rendimientos de ella si no tienen antes una resolución judicial o están instituidos como albaceas. Olvídense de sociedades de gestión de una herencia no aceptada, y mucho menos si es mercantil.

Compañero: Oscar está pidiendo información sobre la forma de organizar una HERENCIA YACENTE, es decir: una herencia todavía NO ACEPTADA. Los consejos que les estás dando supondrán que fiscalmente ya han aceptado la herencia, porque el mero concepto de "Comunidad de bienes" presupone un patrimonio en común. Hacienda entenderá que ha habido una aceptación tácita, y tu orientación va a conducir al consultante a la catástrofe. Por ahora, tienen la opción legítima de no aceptar: eso es precisamente lo que están preguntando, cómo pueden organizar el patrimonio antes de aceptar la herencia, no cómo organizarla una vez aceptada.

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