¿Es impugnable este acuerdo en el Acta de Junta Extraordinaria?

Seria impugnable un acuerdo cuando ni tan siquiera estaba programado en el orden del día de la convocatoria de una Junta Extraordinaria.

En la convocatoria de la junta, había un solo punto a tratar y mientras estamos celebrando la junta, dos propietarios sacan un nuevo tema. Preguntan si podría hacer una obra en una zona que es comunitaria y que dichas obras las costearían de manera particular.

Una mera consulta queda reflejada en el acta como permiso para hacer obras y aprobada por la junta de propietarios

Cuando recibimos el acta de la junta, pone:

Fuera del orden del día, la Sra XXXXX y la Sra XXXXXX, solicitan formalmente permiso a los propietarios para realización de impermeabilización de la zona del tejado ubicado justo en su parte superior de sus viviendas, para así aislar sus viviendas, dado que estas son las que se ubican justo debajo de sus viviendas y son las menos protegidas. Las obras serán a cargo de las interesadas. Los presentes conceden permiso la la realización de dicha obra.

Hay varias cosas que me sorprenden como que la administradora no cortara la intervención de los dos propietarios interesados en realizar la obra por no estar incluido en el orden del día

Y que los dos interesados en realizar la obra sean la Presidenta y Administradora

Lo que la administradora dice que es en el tejado, no es tejado, es la terraza y la cubierta del edificio y en la terraza, los propietarios subimos a tender la ropa.

Tampoco dicen si quieren impermeabilizar la zona de sus viviendas (el terrado) por humedades en sus pisos o por manchas en el techo, lo quieren hacer para evitar el frio del invierno y el calor del verano.

3 respuestas

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Cualquier acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día es anulable, para lo que habrá que impugnarlo.

Muchas gracias por su respuesta y por su rapidez. 

Entonces mi pregunta es el procedimiento para impugnarlo

Es un procedimiento judicial. Necesita abogado y procurador.

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¿Usted ewtuvo en la junta?

veo que sí estuvo en la misma .

¿Usted por qué dio su consentimiento?

La administradora no dirige las juntas, lo hace el presidente.

Como le han dicho Los acuerdos que no figuren en la convocatoria no se pueden aprobar, pero yo me pregunto una cosa:

En que le puede perjudicar a usted que dos propietarios quieran realizar unas mejoras energéticas en zonas comunes pudiendo ser que dentro de XX tiempo, ¿sea la comunidad quien deba correr con esa reforma?

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Cualquier acuerdo de cualquier junta lo es, siempre y cuando acaten los plazos de ley para hacerlo a menos que viole algún punto del R.P.H.

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